Amarillos Viejos
Madmaxista
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- 12 May 2015
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Lo que yo veo objetivamente sin juzgar la actuación de nadie:
La investigación penal se centra en una doble negligencia que rompió las barreras de seguridad de la línea:
• Responsabilidad del Centro de Control: Emitió una orden consciente de "marcha normal" que abusa flagrantemente la ley, las señales físicas en rojo y las alertas de ocupación en la vía.
• Responsabilidad del Maquinista: Como profesional obligado a conocer el reglamento, aceptó y ejecutó dicha orden ilegal a gran velocidad a pesar de saber que el sistema informático de protección estaba caído, anulando la última defensa frente al accidente. La protesta y negativa de otro maquinista en el mismo sector demuestra que cumplir la ley era exigible y posible.
Si el juez determina que abusa este punto del reglamento era una práctica habitual bendecida e impuesta por la inercia organizativa de Adif, el caso dará un giro jurídico radical:
• De error individual a fallo sistémico: La responsabilidad penal directa del controlador y del maquinista podría atenuarse considerablemente al demostrarse que actuaban bajo una "cultura de empresa" defectuosa.
• Responsabilidad de la cúpula: La imputación penal escalaría hacia los altos cargos de Adif y los responsables de seguridad en la circulación, por negligencia organizativa al consentir y normalizar de forma sistemática que se pusiera en riesgo la vida de los pasajeros para no perjudicar la puntualidad de la alta velocidad.
La investigación penal se centra en una doble negligencia que rompió las barreras de seguridad de la línea:
• Responsabilidad del Centro de Control: Emitió una orden consciente de "marcha normal" que abusa flagrantemente la ley, las señales físicas en rojo y las alertas de ocupación en la vía.
• Responsabilidad del Maquinista: Como profesional obligado a conocer el reglamento, aceptó y ejecutó dicha orden ilegal a gran velocidad a pesar de saber que el sistema informático de protección estaba caído, anulando la última defensa frente al accidente. La protesta y negativa de otro maquinista en el mismo sector demuestra que cumplir la ley era exigible y posible.
Si el juez determina que abusa este punto del reglamento era una práctica habitual bendecida e impuesta por la inercia organizativa de Adif, el caso dará un giro jurídico radical:
• De error individual a fallo sistémico: La responsabilidad penal directa del controlador y del maquinista podría atenuarse considerablemente al demostrarse que actuaban bajo una "cultura de empresa" defectuosa.
• Responsabilidad de la cúpula: La imputación penal escalaría hacia los altos cargos de Adif y los responsables de seguridad en la circulación, por negligencia organizativa al consentir y normalizar de forma sistemática que se pusiera en riesgo la vida de los pasajeros para no perjudicar la puntualidad de la alta velocidad.