La cláusula que una abogada propone contra el impago del alquiler
¿Se puede blindar un piso alquilado para que el inquilino que deja de pagar no se quede dentro? Una abogada ha difundido en redes una fórmula que, según ella, convierte el impago de la primera anualidad en un supuesto de estafa del artículo 248 del Código Penal, lo que permitiría al propietario pedir al juez de instrucción medidas cautelares como la expulsión inmediata del morador e incluso su detención. El punto de partida es una cifra: en 2023 se registraron
15.289 denuncias por ocupación en España, según el artículo que recoge su propuesta, y el fenómeno que ella llama «inquiokupación» —el inquilino que deja de pagar y se aposenta— preocupa cada vez a más propietarios.
La propuesta ha caído en saco roto entre quienes tienen experiencia en juzgados. El argumento más repetido es que un particular no puede decidir qué es delito: la calificación jurídica de los hechos corresponde al fiscal o a la acusación, y el juez es quien determina si existe estafa. Meter una cláusula así en un contrato privado, se sostiene, es papel mojado: el juez se la pasará por el forro de los cojones, resumía uno de los mensajes.
¿Sirve de algo meter una cláusula penal en el contrato de alquiler?
No, según la lectura dominante. El contrato entre particulares no puede calificar conductas como delito ni convertir un incumplimiento contractual en un ilícito penal. La ley que manda en un arrendamiento es la LAU, y las cláusulas que chocan con ella quedan vacías. Hay quien añade que el propio Código Penal ya tipifica la estafa con sus requisitos, y que un impago de rentas no encaja en ese molde: no hay engaño bastante previo que sostenga la imputación.
El segundo problema es práctico. Aunque se admitiera la vía penal, las medidas cautelares no son automáticas: el juez de instrucción las concede o no, y los tiempos judiciales —notificaciones, recursos, juzgados saturados— pueden estirar el asunto meses o años. La expulsión inmediata que promete el vídeo se topa con la realidad de un procedimiento que no es exprés.
Qué pasa cuando el inquilino deja de pagar y se queda dentro
El inquilino moroso que permanece en la vivienda tiene, según varios mensajes, más protección legal que el ocupante que entra en una casa vacía. Esa asimetría explica la sensación de indefensión que recorre el asunto: el propietario ve cómo su inmueble sigue ocupado mientras el procedimiento avanza, y a veces descubre que el morador ha puesto sus bienes a nombre de terceros, lo que obliga a abrir un nuevo pleito por alzamiento de bienes para intentar cobrar algo.
El desgaste no es solo económico. Un caso relatado con detalle habla de tres años de proceso, 10.000 euros entre abogado y procurador, y una deuda final imposible de recuperar. La conclusión que se extrae: la vía judicial existe, pero llega tarde y a menudo no llega.
Las salidas que se barajan al margen del juzgado
La imaginación se dispara cuando la ley no responde. Se menciona empadronar a un conocido de confianza en la vivienda vacía y pasar por allí de vez en cuando a recoger correspondencia, para acreditar que hay alguien residiendo. También se habla de tener un arma en el domicilio, una idea que varios mensajes desmontan con el reglamento en la mano: custodiar un arma fuera de la residencia habitual sin armero homologado puede acarrear sanción, y la Guardia Civil intervendría el arma antes que resolver la ocupación. El resultado sería un problema añadido.
Otra corriente sostiene que la solución pasa por vender las viviendas que no sean residencia habitual, para no tener nada que ocupar. Y una tercera, más cínica, apunta a la vía expeditiva sin pasar por las fuerzas de seguridad, con el riesgo evidente que eso conlleva.
El problema de fondo: abogados que prometen lo que la ley no da
La crítica más dura no va contra la ocupación, sino contra quien asesora. Se advierte de que hay mucho profesional que no domina su oficio y que puede generar más problemas de los que resuelve. La recomendación que se repite: elegir abogado con criterio, comprobar su competencia y desconfiar de las fórmulas mágicas que circulan por redes. El cálculo completo de lo que cuesta un procedimiento mal planteado, desglosado partida a partida, da una cifra que desanima.
Y por debajo de todo, una sospecha incómoda: que la ocupación no sea fruto de la incompetencia política, sino de una gestión deliberada. La ley, viene a decirse, solo protege de verdad a quien ya tiene algo que perder. Con estos mimbres, la cláusula estrella de la abogada sirve, como mucho, para llenar un folio.