Sociedad: Como se solucionaria (según mi modo de ver) el problema de la vivienda

Vista de una calle urbana con grúas y edificios en construcción, ilustración sobre el precio de la vivienda y el suelo urbani
RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

Liberar suelo y bajar impuestos: plan contra el precio de la vivienda El problema de la vivienda centra un debate con recetas que no coinciden. La propuesta que lo abre parte de un diagnóstico simple: sin suelo no se puede construir, y el suelo disponible tarda demasiado en pasar de rústico a urbanizable.

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FernandoGTR

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Hay mucho debate con el tema de la vivienda y es comprensible. Mucha gente no puede permitirse una vivienda (y mucho menos un cuarto a alquilar) porque los precios están altos. Gran parte de la izquierda culpa a la derecha y a los fondos buitre, aunque muchos de estos fondos tienen gestión vinculada a ideologías pogre. Ahora bien, una responsable importante (entre otras) es la Ley de Vivienda aprobada por el PSOE, que protege al okupa y desprotege al propietario. Estas son algunas medidas que yo propondría para arreglar (o al menos iniciar) el problema:

Regulaciones:
  • Liberar suelo urbanizable --> Sin suelo no se puede construir
  • Agilizar los trámites para convertir suelo rústico en urbanizable --> Si una población aumenta de tamaño, hay que facilitar convertir el suelo rústico en urbanizable.
  • Reducción o eliminación de gran parte de los impuestos a la construcción --> El 20-25% del coste de una vivienda (construirla) son impuestos que recaudan los políticos, quienes defienden el derecho a la vivienda pero obtienen ingresos significativos de ello.
  • Reducir los impuestos a la compraventa --> Comprar una casa usada implica costes elevados. Entre ITP (que según la CCAA llega hasta el 10%), actos jurídicos, notarías, registros y tasaciones, se destina otro 15% - 20% del presupuesto solo en gestiones administrativas. Es excesivo penalizar con miles de euros a alguien por adquirir una vivienda. Para primera vivienda, el ITP debería ser simbólico o cero.
  • Limitaciones a la compra / adquisición de viviendas por extranjeros o fondos buitre --> Prohibición de que las viviendas acaben en manos privadas de fuera de España, donde los salarios son superiores; incluso prohibir que grandes fondos inmobiliarios (sean de España o de fuera) puedan adquirirlas.
  • Movilizar el stock del Estado --> El Estado es el gran tenedor del país y actúa con lentitud. La Sareb tiene miles de viviendas y parcelas paradas, gestionadas con burocracia mientras se habla de "emergencia habitacional". Hay que liberar, subastar o destinar de forma inmediata todo ese stock rescatado con dinero público al mercado de alquiler o compra asequible.
  • Los bancos no pueden trasladar todo el riesgo macroeconómico y la volatilidad del Euríbor al hombro de la familia de a pie.
    • Congelación del tipo de referencia: Regulativamente, el tipo de interés de la vivienda habitual debería blindarse o acotarse según las condiciones existentes en el momento exacto de la firma (por ejemplo, Euríbor del momento + diferencial pactado fijo durante la vida del préstamo, sin revisiones al alza desmedidas por políticas de bancos centrales).
    • Tranquilidad financiera: Una familia firma sabiendo qué cuota va a pagar hoy y dentro de 15 años. Si los bancos quieren cubrirse de las subidas de tipos, que lo hagan a través de sus propios mercados financieros o coberturas interbancarias, en lugar de trasladar el shock directo al bolsillo del ciudadano.
  • Eliminación del Impuesto de Sucesiones en línea directa y colateral:
    • Tasa 0% en herencias: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre familiares de primer orden (padres a descendientes, descendientes a padres, cónyuges) y colaterales directos (hermanos) debe ser exactamente del 0%. Es inaceptable tributar dos veces por un patrimonio que ya pagó impuestos durante toda la vida laboral de los fallecidos.
    • Cero penalizaciones por acumulación de inmuebles heredados: Se prohíbe cualquier tipo de recargo, tramo pogre penalizador o sobretasa fiscal por el hecho de recibir múltiples propiedades en una misma transmisión o herencia. El patrimonio familiar acumulado con esfuerzo no debe ser confiscado ni troceado por la presión fiscal del Estado.

Protección para el inquilino:
  • Fiscalización obligatoria de entrega y devolución del piso (Auditoría de fianza):
  • Para evitar la retención indebida de la fianza por parte de propietarios poco escrupulosos:
    • Acta de Entrada e Inventario: Todo contrato adjuntará un informe detallado con fotos/vídeo del estado real del inmueble y sus enseres firmado a la entrega de llaves.
    • Acta de Salida y Criterio de Fiscalización: A la devolución de las llaves, la fiscalización de los desperfectos deberá clasificar estrictamente la naturaleza del daño:
      • Desgaste por uso ordinario (Paso del tiempo): Pintura gastada, pequeño desgaste en suelos, envejecimiento de electrodomésticos o muebles por uso normal. PROHIBIDO descontar un solo euro de la fianza. Corresponde al mantenimiento y amortización a cargo del propietario.
      • Mal uso, negligencia o vandalismo: Roturas, quemaduras, agujeros, suciedad extrema o falta de enseres. En este caso sí se aplicará la fianza contra factura oficial y detallada.
    • Plazo de 15 días e intereses de demora: La fianza (depositada en el organismo oficial) debe devolverse en un máximo de 15 días tras la salida. Si el casero retiene dinero sin justificar mediante factura oficial por mal uso frente al acta inicial, la cantidad adeudada devengará un interés de demora del 20% mensual a favor del inquilino.
  • Mantenimiento, habitabilidad y reparaciones bajo sanción:
    Si la vivienda sufre una avería grave (caldera, humedades, instalaciones) y el propietario no la repara en un plazo de 7 días, el inquilino podrá descontar la reparación de la renta o congelar el pago sin riesgo de desahucio. Inspecciones y sanciones duras contra alquileres insalubres sin cédula.
  • Deducción fiscal del 100% por alquiler pagado:
    El 100% de lo pagado en concepto de alquiler por vivienda habitual debe ser deducible en el IRPF para el inquilino, sirviendo además para aflorar todo el alquiler irregular existente.
  • Prohibición total de comisiones de agencia al inquilino:
    Los honorarios inmobiliarios o gastos de gestión correrán exclusivamente a cargo del arrendador, que es quien contrata el servicio. Cero cobros inventados al arrendatario.
  • Registro Público de Propietarios Sancionados:
    Creación de un registro de propietarios sancionados por retención indebida reiterada de fianzas, falta de habitabilidad o acoso inmobiliario, inhabilitándolos para recibir bonificaciones fiscales durante 5 años.
  • Anulación de cláusulas abusivas y regulación sobre mascotas:
    Prohibición por ley de cláusulas abusivas en contratos tipo (como la vetación absoluta de animales de compañía):
    • Libertad de tenencia responsable: Se elimina la prohibición indiscriminada de tener mascotas en la vivienda (que a veces no dejan ni tener un acuario).
    • Responsabilidad por daños: En lugar de prohibir, se establece por ley la responsabilidad civil directa del inquilino (y garantía/cobertura mediante seguro) sobre cualquier desperfecto que cause el animal. El propietario queda totalmente cubierto de cualquier daño material sin fruta los derechos del arrendatario.
  • Mantenimiento, habitabilidad y prueba fehaciente de averías:
    Pagar un alquiler da derecho a una vivienda digna y funcional. Para evitar que el casero ignore los desperfectos o intente atribuirlos después al inquilino:
    • Validez de la notificación escrita: Bastará con aportar correos electrónicos, mensajes de mensajería instantánea o cualquier canal que deje rastro fehaciente de la comunicación de la avería realizada por el inquilino.
    • Efecto por inacción del propietario: Si tras la notificación de un fallo fruta al inquilino (caldera, humedades, electrodomésticos viejos, fontanería), el propietario ignora el aviso o no lo soluciona en un plazo máximo de 7 días:
      • El inquilino quedará eximido de cualquier responsabilidad sobre el agravamiento o deterioro que cause dicha avería.
      • El inquilino podrá reparar el desperfecto por su cuenta y descontar la factura de la siguiente renta, o congelar el pago hasta su arreglo sin riesgo de desahucio.
      • Prohibición de atribuir el daño: Quedará expresamente prohibido fruta el coste de esa reparación o sus consecuencias a la fianza a la salida del inmueble.
  • Blindaje contra el embeleco de la rescisión por "necesidad del arrendador": La ley permite recuperar la vivienda antes de tiempo únicamente si el propietario o sus familiares de primer grado la necesitan para su propia residencia habitual. Para evitar el uso fraudulento de esta cláusula para expulsar al inquilino y subir el precio:
    • Acreditación notarial y empadronamiento obligatorio: La solicitud de recuperación debe formalizarse ante notario acreditando la causa real de la necesidad.
    • Obligación de habitabilidad en 3 meses: El propietario o el familiar declarado deberá empadronarse y habitar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses tras la salida del inquilino, manteniéndose en ella un mínimo de 2 años.
    • Multa ejemplarizante por embeleco: Si se demuestra que la vivienda no fue habitada por el familiar o que se volvió a poner en el mercado de alquiler o venta, el propietario estará obligado a indemnizar al inquilino expulsado con la totalidad de las rentas de un año y hará frente a una sanción administrativa del 50% del valor catastral del inmueble.

Protección para el propietario:
  • Okupación: Desalojo rápido, penas de prisión y expulsión Entrar en una propiedad ajena sin título alguno es un delito grave contra la propiedad privada, no una simple falta.
    • Desalojo exprés: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben tener la potestad de desalojar y restituir la posesión de forma inmediata tras comprobar la titularidad del inmueble.
    • Penas de cárcel reales (Modelo Italiano): Hasta 2 años de cárcel para la primera usurpación y hasta 5 años de prisión en caso de reincidencia o si se realiza mediante bandas organizadas.
    • Cláusula de Extranjería e Inmi gración: En caso de que el delito sea cometido por personas extranjeras:
      • Nulidad inmediata del permiso de residencia, solicitud de asilo o expediente de nacionalización en trámite.
      • Expulsión del territorio nacional y devolución a su país de origen tras el cumplimiento de la condena (o sustitución de la pena por la expulsión directa con prohibición de entrada).
  • Inquiokupación (impago de alquiler): Plazo estricto de 30 días. Si un inquilino deja de pagar, se le concede un plazo máximo e improrrogable de 30 días para subsanar la deuda y ponerse al día. Si transcurrido ese mes no ha abonado lo debido ni existe acuerdo con el propietario:
    • Desahucio automático: Ejecución inmediata de la salida de la vivienda.
    • Mantenimiento de la deuda ejecutiva: La deuda no prescribe ni se borra por salir de la casa.
    • Materia de ayudas sociales — Tolerancia CERO: Mientras el segarro mantenga la deuda pendiente con el propietario, se le congelará la percepción de cualquier tipo de ayuda social o subsidio público en cualquier ámbito (ingreso mínimo, ayudas a la vivienda, bono social, etc.). Si el Estado financia a alguien, primero debe responder por las deudas civiles generadas a terceros de forma dolosa.
  • Derecho a corte de suministros sin pena de coacciones: Modificación urgente del Código Penal para eliminar la figura de "coacciones" cuando el titular de la vivienda da de baja o corta los suministros (luz, agua, gas) en casos de okupación o impago confirmado tras el periodo de gracia.
    • Cero penalizaciones: El propietario no podrá ser denunciado, multado ni procesado por acoso o trato degradante por dejar de pagar los servicios de un inmueble del que no está recibiendo la contraprestación contratada.
    • Es absurdo obligar a la víctima a financiar el estilo de vida de quien usurpa su propiedad.
  • El Estado asume la cobertura social, no el particular: Si el inquilino entra en vulnerabilidad real, la responsabilidad es del Estado (vía parque público o subsidio directo al alquiler), nunca del propietario privado. Se prohíbe congelar lanzamientos endosando el problema a particulares.
  • Incentivos fiscales frente al miedo: Bonificaciones de hasta el 80%-90% en el IRPF para los propietarios que alquilen a larga estancia y a precios razonables. Premia la confianza en lugar de perseguir al arrendador.
  • Responsabilidad imprescriptible por destrozos y robos: El vandalismo y el expolio del inmueble deben tener consecuencias penales y económicas reales:
    • Deuda ad infinitum por daños: Cualquier evaluación pericial de destrozos o sustracción de enseres generará una deuda ejecutiva que no prescribe con el tiempo. El deudor responderá con sus bienes e ingresos presentes y futuros hasta reparar el 100% del patrimonio dañado o sustraído.
    • Embargo automático de nóminas/devoluciones de Hacienda: Vinculación directa con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para embargar cualquier ingreso futuro en cuanto el deudor vuelva al circuito legal/laboral.
  • Cero utilización de menores como "escudo humano" (Retirada de custodia): Utilizar a menores de edad para evitar un desalojo o justificar una okupación ilegal debe considerarse legalmente como una situación de desamparo, riesgo grave y negligencia en el deber de custodia.
    • Intervención de Servicios Sociales y Fiscalía de Menores: La presencia de niños no paralizará en ningún caso la devolución de la propiedad a su dueño legítimo.
    • Retirada de la patria potestad: Si los progenitores meten a menores en viviendas usurpadas o delinquen utilizándolos como parapeto para evitar la acción judicial, el Estado incoará de inmediato el expediente de desamparo, retirando la custodia a los padres y pasando la tutela a los servicios de protección de menores o familiares idóneos. La vulnerabilidad de un niño no justifica la comisión de un delito ni la expropiación de un tercero.
  • Libertad total de fijación de precio inicial: Cero topes de precios por ley o intervencionismos que ahoguen el mercado. El precio del alquiler o de venta es libre y se regula por la oferta y la demanda. Obligar a vender o alquilar por debajo de costes o de mercado genera desabastecimiento y mercado […].
 
Más sobre: Alquiler · Euríbor · Impuestos
Cualquier cosa que no se sea intervenir sobre la oferta (construir mas) o la demanda (reducir la población mediante políticas migratorias estrictas) es querer ponerle puertas al campo. Pero decirle esto a alguien de izquierdas es como si a mi me hablan en chino.
Por mucho que se haga eso (que se debería ojo) con las regulaciones actuales, seguirá igual el problema.
 
Cualquier cosa que no se sea intervenir sobre la oferta (construir mas) o la demanda (reducir la población mediante políticas migratorias estrictas) es querer ponerle puertas al campo. Pero decirle esto a alguien de izquierdas es como si a mi me hablan en chino.
Exacto.
Escribe un texto extenso, posiblemente generado por IA, para decir que si falta algo hay que producirlo.
 
Exacto.
Escribe un texto extenso, posiblemente generado por IA, para decir que si falta algo hay que producirlo.
Cuidadito con lo que dices de mí, yo esto lo he escrito sin IA ni nada. Se me ha tachado de muchas cosas, pero ni soy de izquierdas ni soy de derechas. Solo aplico el sentido común, algo que ya he comprobado que mucha gente de este foro o no tiene o solo lo aplica cuando le interesa. Y si para ti eso es un texto extenso... es porque ni te interesa el tema, porque a veces, hay que leerse textos así para entender donde está la trampa, cosa que el PSOE hace constantemente (y el PP también).

Resumiendo:
de nada sirve que construyas como orate, si luego las regulaciones que hay y la protección contra el okupa sigue, la vivienda ni se abaratará ni habrá más. Son dos problemas que van de la mano, o arreglas ambos... o no arreglas nada.
 
Viviendas de protección oficial, que cualquier obrero podía pagar con 3 o 4 años de sueldo íntegro, en la época de Franco; hoy el 1% están en manos de extranjeros, creo que no hay más que decir.
Por que crees que puse como hacen en otros paises? Que no se debe permitir comprar a gente de fuera cuyos sueldos en sus paises son infinitamente superiores?
 
-Remigración.

-Construcción.

-Y no sé del tema pero seguro que hay mecanismos para evitar la especulación. El problema es quien le pone coto a bancos e inmobiliarias.
 
Elimina al político del proceso.
Si quieres más consejos para mejorar cualquier aspecto de la sociedad, solo debes aplicar el mismo principio. Es válido para todo. 100% garantizado.
 
Ni 24 ni 48 horas.


Llamada policia, y lo que tarde en llegar la patrulla: 5, 10 o 15 minutillos.

Zambombazo a la puerta y grilletes a todos.

La puerta nueva el seguro en pocos minutos.


Ya está.
 
El problema está provocado por los mismos que te lo quieren solucionar.
Los solucionadores de problemas son el problema, así que lo que hay son problemas que antes de ayer no había y de eso va la movida.
 
Los problemas, por definición, no tienen solución.
Si hay solución a un problema, entonces no hay problema.
Pero si hay problemas y hacemos soluciones que provocan otros problemas y así, pues los problemas crecen y siempre hay solucionadores.
 
Añadiría que empresas solo pudieran comprar bienes comerciales como oficinas, naves industriales o terrenos agrícolas.
El resto me parece bien. Creo que todos estamos de acuerdo, si no se hace es porque no interesa.
 
Cuando alguien ve problemas y trae soluciones forzadas, lo que hay detrás son jerarcas dominantes perpetuando su dominio.
 
El mayor especulador y fondo buitre es:

El estado español
Las comunidades autonómicas
El ayuntamiento.

Todos esos se llevan miles de millones anuales en compras, alquileres e impuestos.
 
O se crean las condiciones para que se vayan.
Se ha empezado (levemente) con el tema de prioridad nacional, pero como bien han dicho, es un parche. Hasta que no se ponga una buena medida restrictiva y se expulse a todos los ilegales y extranjeros que solo viven de paguitas...
 

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