Buenos días, me acaba de suceder algo en el trabajo que me hace requerir de vuestra ayuda (es mi primer contrato), pese a que os leo a menudo, ahora me toca abusar de vosotros y de este genial hilo. Explico:
Cuando entre en la empresa me prometieron un contrato de 3 meses (con los dos primeros a prueba) + una prorroga de 3 meses mas + indefinido. Bien, ayer terminaba mi segundo periodo de 3 meses y me dieron una carta de despido, no me la esperaba para nada... Pero bueno... Me han rehecho un contrato de interinidad, cubriendo la baja de una compañera (destacar que mi jefa me ha asegurado que después de fiestas me lo tiene arreglado, con la plaza fija), a la que ni conozco y llevo medio año ahí... Ahí van mis dudas:
¿Al haberme "echado" y re-contratado, me tienen que finiquitar o indemnizar de alguna manera? Tuve mis 15 días de vacaciones, pero no use los 2 días de asuntos propios que tenia.
En la empresa cobramos en 16 pagas, la de marzo, según el convenio, tiene derecho a cobrarla la gente que lleva + de medio año en la empresa y cobras en función del tiempo que llevas, vamos, la de beneficios. Me hubieran tocado 3/4 partes de la paga, entre en la empresa el 1 de julio. Con esta jugada de la empresa, ¿afecta en algo para cobrarla?
¿Que derechos y obligaciones, y que "faena" puedo sufrir con el contrato de interinidad? ¿Por cuanto tiempo me lo pueden dejar?
Muchas gracias de antemano y siento las dudas básicas pero no me quiero equivocar. Gracias!
Hola:
por partes:
Lo primero te dan una carta de despido, es decir ¿te despiden? o por el contrario te dieron una carta por la que se te notificaba el fin de contrato; lo digo porque son dos cosas diferentes y deberías tenerlas en cuenta.
Segundo: Siempre que acaba una relación laboral hay que finiquitar la misma, aunque el finiquito salga a cero; Yo al menos así lo aconsejo, más que a efectos de la seguridad social a efectos procesales, pero bueno eso es indiferente para ti. En el finiquito te tendrían que haber abonado el salario pendiente y las vacaciones que hubiese pendiente y en general cualquier concepto cuantificable susceptible de ser percibido o reclamado por cualquiera de las partes.
Respecto a los dos días de asuntos propios, supongo que será una licencia que establece el convenio, a falta de más datos entiendo que si no los disfrutaste en principio están perdidos. A diferencia de las vacaciones que si son obligatorias, los días de asuntos propios son potestativos, es decir, si quieres te los cojes y si no no, pero si no los has cogido es tu problema, no se los puedes exigir a la empresa.
Tercero: La paga en principio depende como se devengue; hay convenios en los que se devenga de manera anual, otros semestral... En principio si tienes derecho a que en el finiquito se incluyan los incentivos generados por ti o tu sección, grupo, unidad de trabajo... de la que tu fueras parte. Si los beneficios solo se pudiesen calcular en el cierre del ejercicio y te despiden antes, lo que habría que hacer es esperar a esa fecha y en un "finiquito extraordinario" abonarte la parte proporcional que te correspondiese, con lo cual deberían haberte abonado la parte proporcional de la paga extra correspondiente a beneficios. (Me surgen dudas al respecto de que si por ejemplo la empresa no diese beneficios ¿se abonaría esta paga igual?)
La empresa puede hacer una cosa más y por ello puede que no te hayan abonado en el finiquito la pagada de incentivos (además del hecho de que porque puede que no sepan exactamente cuanto han de abonarte por los motivos expuestos anteriormente) Pero es muy importante y se llama concatenación de contratos:
Que resumiendo mucho viene a decir que si entre un contrato y otro median menos de 20 días se entiende que la antigüedad en la empresa es la del contrato inicial y por ello, manteniéndote la antigüedad del contrato, cuando llegue el momento oportuno, abonarte la paga computándote toda la antigüedad, y por ello que no te la hayan abonado aún.
A efectos de la concatenación de contratos la jurisprudencia está cambiando, y para los curiosos os voy a enlazar el blog de laboral de Garrigues, en el que habla de que en ciertos supuestos en vez de 20 son 45:
La concatenación de contratos temporales y la doctrina del Tribunal Supremo | Blog Garrigues
(Me gustaría alargarme con la concatenación de contratos, pero no tengo mucho tiempo)
Respecto a faena con el contrato de interinidad la más fuerte es la siguiente:
En el momento en el que se recupere tu compañera te vas a la calle de un día para otro sin aviso. Y ojo, si esta persona lleva casi año y medio de baja, está cerca del tope que marca la seguridad social, y pronto pasará tribunal en el que le pueden dar incapacidad, y en ese momento te vas a la calle.
Bueno a groso modo creo que he resuelto todas tus dudas.
Un saludo.