Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
SE devuelve de oficio.
otra cosa es el irpf
¿Quién
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hacer la declaración de IRPF? ¿Cómo saber si estoy exento de hacer la Declaración de la Renta? Esta es la primera duda que suele asaltar a los trabajadores en esta situación. La norma general indica que
estás exento de hacer la Declaración de la Renta si ganas menos de 22.000 euros siempre y cuando solo haya sido de un pagador, con la excepción de País Vasco, donde el límite es de 20.000 euros
Si has tenido dos o varios pagadores, el límite para estar exento cae hasta los 14.000 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero).
Esta es la norma general, pero tiene sus exclusiones en el caso de pensiones compensatorias del cónyuge, por alimentación, rendimientos no obligados a retener y otros puntos que te recomendamos consultar si estás en una situación especial.
Esta regla provoca que
en numerosos casos con dos pagadores haya la
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de hacer la Declaración de la Renta.
¿Por qué suele salir "a pagar" la Declaración de la Renta con Hacienda cuando tengo dos pagadores?
Cuando se tienen
dos pagadores es más frecuente que la declaración te salga a pagar. El motivo suele ser que
el segundo pagador realiza las retenciones como si fuera el único pagador del año, sin tener en
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los ingresos provenientes de otros pagadores, y por lo tanto, aplica un
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de
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menor.
En el momento de realizar la
Declaración de la Renta vemos que nos tendrían que
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retenido una cantidad mayor, por lo que tenemos que rendir cuentas a Hacienda abonando la diferencia de retención.
Una solución para no tener que pagar en la Declaración es que
pidamos voluntariamente a las empresas que realicen la retención de IRPF que nos corresponde, para que así no haya sustos en la Declaración del año siguiente.