Asurbanipal
Será en Octubre
El Gobierno extiende el tope del alquiler fuera de las zonas tensionadas para evitar indemnizar al inquilino
- Los caseros deberán elegir entre pagar una alta indemnización o limitar la renta en el nuevo contrato
- La norma limita la actualización de rentas antiguas al firmar un nuevo contrato en toda España
La medida aparece en el Real Decreto-ley 27/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que cambia de raíz el régimen de duración de los contratos de vivienda habitual y entra en vigor este viernes.
La norma establece como regla general que, una vez transcurridos los primeros cinco años de contrato (siete cuando el arrendador sea una persona jurídica), el alquiler se prorrogue automáticamente por nuevos periodos sucesivos de cinco o siete años si ninguna de las partes comunica que quiere ponerle fin.
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El propietario mantiene la posibilidad de recuperar el inmueble al vencimiento, pero tendrá que avisar con al menos seis meses de antelación y, salvo determinadas excepciones, indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente como mínimo a 12 mensualidades de la renta de una vivienda de características similares.
El decreto abre, sin embargo, una vía para evitar esa compensación. El casero no tendrá que pagarla si, después de haber comunicado su intención de terminar el alquiler, ofrece de forma fehaciente al arrendatario la firma de un nuevo contrato sobre la misma vivienda y este rechaza la propuesta, ya sea expresa o tácitamente.
Pero el Gobierno impone dos condiciones para que esa oferta permita al propietario quedar liberado de la indemnización. La primera es temporal. El nuevo alquiler deberá garantizar al inquilino una permanencia mínima de cinco años cuando el propietario sea una persona física y de siete años cuando sea una persona jurídica.
La segunda afecta directamente al precio. El BOE establece que "el importe económico total de la nueva renta mensual deberá ajustarse a las reglas de determinación de la renta previstas en el artículo 17.6" de la LAU y añade una precisión especialmente relevante. Deberá hacerlo "incluso cuando el inmueble no se ubique en una zona de mercado residencial tensionado".
Ese precepto establece, con carácter general, que en estas áreas la renta de un nuevo contrato de vivienda habitual no podrá superar la última renta que hubiera estado vigente durante los últimos cinco años en esa misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual correspondiente.
La regulación limita así la posibilidad de aprovechar la firma de un nuevo contrato para adaptar de golpe el alquiler a los precios que marque el mercado.
En la práctica, un propietario situado en una ciudad que no haya sido declarada zona tensionada podrá decidir poner fin al contrato y volver a sacar la vivienda al mercado, pero deberá asumir, salvo que concurra alguna de las excepciones legales, la nueva indemnización.
El efecto es especialmente significativo en mercados donde existe una gran distancia entre los alquileres de contratos antiguos y los precios de las nuevas operaciones. Un arrendador cuyo inquilino pague una renta muy inferior a la que actualmente podría obtener por el inmueble tendrá que elegir entre mantener la relación contractual bajo las nuevas reglas, ofrecer un nuevo contrato sujeto al límite establecido por la LAU o terminar el arrendamiento y asumir, si no concurre ninguna excepción, la indemnización correspondiente.
Un mínimo de 12 mensualidades
El coste de esta última alternativa puede ser elevado. El decreto establece que la indemnización por no renovar será equivalente, como mínimo, a 12 mensualidades de una vivienda de características análogas a la arrendada y deberá calcularse, siempre que sea posible, utilizando el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.Además, incorpora un segundo suelo y es que la cantidad nunca podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya permanecido en la vivienda.
Por tanto, un arrendatario que lleve 15 años residiendo en el inmueble tendrá derecho, como mínimo, a una compensación equivalente a 15 mensualidades si el propietario pone fin al contrato y no se encuentra dentro de alguno de los supuestos que permiten evitarla.
Entre las excepciones se encuentra la necesidad del propietario persona física de recuperar la vivienda para utilizarla como residencia permanente para sí mismo o determinados familiares, que el inquilino disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio o que no haya residido efectivamente en el inmueble durante más de seis meses en el último año sin causa justificada.
También desaparece la indemnización cuando ambas partes acuerdan directamente la firma de un nuevo contrato.
