Un Real decreto-ley que nombra a una inquilina concreta
En el Boletín Oficial del Estado conviven la letra pequeña de los presupuestos, las reformas del Código Civil y los reales decretos-ley que se aprueban a toda prisa. Lo que no es habitual es encontrar, dentro de uno de esos textos, el nombre propio de una sola persona. Es lo que ha difundido un periodista a partir de una captura del decreto: un fragmento que deja de hablar de inquilinos en general y se refiere a una mujer con nombre y apellidos. Su reacción pública fue de estupefacción, y no es para menos. El asunto abre una pregunta incómoda: ¿puede un real decreto ley señalar a un ciudadano concreto?
¿Es normal que una ley nombre a una persona concreta?
La figura existe y tiene nombre técnico: leyes de caso único. La expropiación de Rumasa no se hizo por reglamento, se hizo por ley, la
7/1983, y el Tribunal Constitucional la avaló. Antes hubo indultos particulares y normas que reconocían pensiones a las viudas de tal o a los familiares de cual. La costumbre de dar por ley lo que un ministerio no se atreve a firmar por reglamento es vieja, y no distingue de color político el papel en que se imprime.
No es lo mismo una norma que fija un régimen general para millones de arrendamientos que una que aparta un solo contrato del régimen común. La primera se discute durante meses; la segunda entra por la puerta de atrás de la urgencia.
El choque con el artículo 14 de la Constitución
Jurídicamente, una ley singular tropieza con el principio de igualdad ante la ley del artículo 14. El Constitucional la ha bendecido en muchas ocasiones siempre que le vea «razonabilidad», un criterio lo bastante elástico como para que, en la práctica, avale lo que le pongan si el poder aprieta lo suficiente. El Supremo no mueve un dedo salvo que le fuercen con una cuestión de inconstitucionalidad.
La renta antigua que nadie quiere mirar
Debajo del nombre propio está el nudo de verdad. La renta antigua procede de la legislación de la dictadura franquista, y la crítica más repetida es que, si a ese piso se le aplicara la normativa posterior, se estaría pidiendo cerca de
2.000 euros al mes. El contrato que hoy se protege nació bajo un marco que casi nadie defiende en público.
Sobre si el texto miente al asegurar que no se ofrecieron soluciones habitacionales dignas, las versiones se cruzan y no hay forma de zanjarlo con lo publicado. Suspender desahucios o prorrogar contratos afecta a miles de hogares; meter a una sola persona en la misma norma, con nombre y apellidos, es otra cosa.
Al final, el foco se ha puesto en una inquilina y no en el marco legal que permite que su contrato siga vivo casi setenta años después. El dato que descoloca no es cuánto paga, sino cuánto pagaría con la ley que todos consideran moderna: cerca de 2.000 euros al mes. Nadie ha explicado todavía por qué eso sería más justo.