Juzgan a una médico por negarse a atender a un paciente que se estaba muriendo a escasos metros

Entrada iluminada de un ambulatorio urbano de noche y la calle vacía que separa el centro del domicilio del paciente, en el j

La médico que no cruzó 50 metros: juicio por omisión de socorro​

Cincuenta metros separaban el ambulatorio de la calle Juan Llorens, en València, del domicilio donde un hombre de 65 años se estaba muriendo la madrugada del 22 de septiembre de 2019. La médico que estaba de guardia en ese centro no los recorrió. Se enfrenta a un año y medio de inhabilitación y 4.500 euros de multa por un presunto delito de omisión de socorro, y su defensa cabe en una frase: «Cumplí los protocolos, no puedo salir si no me activa el CICU».

El juicio con jurado popular se celebra en la Audiencia de València. El paciente, recién operado del corazón, acabó falleciendo. Ahí se acaba la anécdota y empieza el problema: qué se le puede exigir a un facultativo que está solo, de noche, en un centro de salud.

Los hechos: de las convulsiones a las 1.30 a la muerte a las 2.42​

El relato del fiscal sitúa el deterioro a la 1.30 horas. El hombre empezó a sudar y a sufrir convulsiones y movimientos incontrolados del brazo derecho. A la 1.53 los hijos alertaron al 112. A las 1.58 volvieron a llamar: su padre se había quedado inconsciente y había entrado en parada cardiorrespiratoria.

Mientras esperaban la llegada de los servicios sanitarios, uno de los tres hijos cruzó al centro médico, situado justo enfrente, a unos 50 metros, para pedir asistencia urgente. Reiteró la petición cuando la situación de su padre ya era irreversible. El hombre falleció a las 2.42 horas de una insuficiencia cardiorrespiratoria provocada por un taponamiento cardiaco, una patología mortal de necesidad. La propia acusación reconoce que la no asistencia no cambió el desenlace.

La versión de la acusada: «si hubiese abandonado el puesto, estaría en el banquillo por haberme ido»​

La facultativa sostiene que la celadora le avisó de que una persona estaba en el centro diciendo que un familiar se encontraba mal y vivía cerca. Preguntó si habían avisado al 112 y se quedó a la espera de la activación por el TETRA, la radio de emergencias por la que se transmiten los datos básicos del paciente, su estado y la dirección a la que hay que acudir. Según su versión, las normas internas están «por escrito»: solo puede salir del centro si la activa el CICU, para evitar duplicidades y no dejar desatendida otra urgencia.

De ahí su pregunta: «¿Por qué iba a atender a un paciente que está a 50 metros y no a uno que estuviera a 500?». Y su advertencia: «Si hubiese abandonado el puesto de trabajo estaría sentada ahora en el banquillo por haberme ido». Explicó que no salió a hablar con el familiar porque le dijeron que el enfermo estaba «mal» y que vivía «cerca, no enfrente». Cerró su declaración con una frase que resume a la vez la defensa y el problema: «Si la norma no ha cambiado, volvería a hacerlo».

La acusación: no podía salvarle, pero sí podía auxiliarle​

El ministerio público no discute el diagnóstico final. Discute la conducta. Habla de «un comportamiento grave del médico de guardia porque, aunque no podía salvarle, sí pudo ayudar y mejorar la situación de alguien que se está muriendo a pocos metros». Y añade: «Repugna la conciencia, atenta a los principios básicos de solidaridad y lesiona la obligación de los médicos de cuidar al enfermo».

Para el fiscal, además, «no es cierto» que las normas prohíban cumplir con la obligación legal de asistir a un paciente salvo que la urgencia esté en la misma puerta del centro, como alega la defensa. «Imploraron ayuda y no hizo nada», resume. La acusación particular lo reduce a una petición: que se haga justicia por los momentos que la familia tuvo que presenciar.

La defensa reparte culpas hacia arriba. Sostiene que su patrocinada actuó con la firme convicción de que el CICU ya había movilizado los recursos necesarios, niega el delito y señala que quien debería estar sentada en el banquillo es la Administración, que «no ha dado ni un euro ni ha pedido disculpas».

¿Cuánto se paga por dormir de guardia?​

El caso ha destapado una discusión incómoda sobre la figura del médico que duerme durante su guardia. Hay quien sostiene que cada guardia de 24 horas se paga a 745 euros, en la que el facultativo, si no hay avisos, descansa en una dependencia del centro. A la acusada le correspondía esa noche la guardia de servicio exterior, la de las asistencias domiciliarias, y según el relato del fiscal no tuvo ninguna atención.

Hay quien defiende que dormir forma parte del puesto: el médico queda localizable y descansa para rendir si lo llaman. Y hay quien responde que un profesional despertado de golpe no está en condiciones óptimas para una urgencia, que el turno de 24 horas encadena el día y la noche sin pasar por casa y que la factura la acaba pagando el paciente. La pregunta de fondo no es si cobra por dormir, sino por qué el sistema necesita que duerma allí.

Faltan médicos: las especialidades que nadie quiere y el mapa que se evita​

El asunto reabre un problema estructural que el propio juicio deja en segundo plano. Hay quien sostiene que salen médicos a miles cada año de las facultades, y el orden de elección de plazas MIR deja a la vista qué especialidades y qué destinos nadie quiere: Medicina de Familia, mal considerada y en varias comunidades mal pagada, con guardias duras, y territorios con problemas añadidos de lengua y precio de la vivienda. El resumen que circula es que hay médicos, pero no para las plazas más penosas, menos lucrativas y peor consideradas, mientras el goteo hacia el extranjero no se corta.

Otra línea de comentarios, más gruesa, derivó hacia la nacionalidad de la facultativa y hacia la contratación de profesionales formados fuera de España. Aparece en casi todos los episodios de este tipo y no explica ni el protocolo, ni la guardia, ni la distancia de 50 metros.

Lo que se juega el jurado​

El jurado popular tendrá que decidir algo más estrecho de lo que parece: si negarse a salir del centro constituye la omisión del deber de socorro que castiga el Código Penal, o si es exactamente lo que exigía un protocolo que nadie ha retirado. La diferencia entre inhabilitación y absolución cabe en esos 50 metros.

Con lo que hay sobre la mesa, resulta arriesgado pronosticar por dónde cae el veredicto. Si el tribunal absuelve, el protocolo queda donde está y la discusión se apaga sola. Si condena, quedará por ver qué administración asume la factura de haberlo mantenido tanto tiempo por escrito.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Cada dia, miles de personas la lian de esas formas o parecidas, por eso estan los triajes y los telefonos de emergencias. Hoy sale por uno a 50 metros y mañanma son 100 metros y pasado 500 metros.»
— snoopi · límites del protocolo de guardia
«El Código Penal español tipifica como delito en su artículo 195 el concepto de omisión del deber de socorro, que castiga a quien no presta socorro a otra persona que se encuentra desamparada o en peligro manifiesto y grave»
— TengomasreservasqueFalete · marco legal del socorro
«Eres médico y estás trabajando en un ambulatorio cuando de repente viene un señor pidiendote que lo dejes todo para ir a su casa porque su padre está muy enfermo.»
— element · dilema del médico de guardia
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Incumplió: debió bajar a auxiliar40%
El protocolo y la Administración fallaron35%
El sistema de guardias de 24 horas es insostenible25%
📌 DATOS
Un año y medio de inhabilitación y 4.500 euros de multa
El paciente falleció a las 2.42 horas del 22 de septiembre de 2019
El centro sanitario estaba a unos 50 metros del domicilio del enfermo
El 112 recibió el primer aviso a la 1.53 y el segundo a las 1.58
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la omisión del deber de socorro y qué castiga el artículo 195?
Es el delito que comete quien no presta socorro a una persona desamparada o en peligro manifiesto y grave pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de terceros, y también quien, no pudiendo, no pide auxilio a otros. La médico está acusada de ese delito por denegación de asistencia sanitaria y se enfrenta a año y medio de inhabilitación y 4.500 euros de multa.
📅 EVOLUCIÓN
Septiembre 2019 Un paciente de 65 años, operado del corazón días antes, empeora en su domicilio a unos 50 metros del ambulatorio de la calle Juan Llorens de València
Septiembre 2019 El 112 recibe el aviso a la 1.53 y otro a las 1.58; el fallecimiento se certifica a las 2.42 por insuficiencia cardiorrespiratoria
Octubre 2023 Arranca en la Audiencia de València el juicio con jurado popular contra la facultativa por omisión de socorro
Octubre 2023 La acusada declara que cumplió los protocolos, que no puede salir sin activación del CICU y que volvería a actuar igual
Octubre 2023 La defensa señala a la Administración como responsable y el fiscal rebate que las normas no prohíben asistir
🔗 FUENTES
Europa Press ↗
Relato del fiscal, la defensa y la declaración de la acusada
Levante-EMV ↗
Cobertura del juicio en la Audiencia de València
La Nueva España ↗
Seguimiento informativo del caso judicial
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El minuto a minuto de la madrugada: convulsiones a la 1.30, aviso al 112 a la 1.53, segunda llamada a las 1.58 y fallecimiento a las 2.42 por un taponamiento cardiaco
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Descargo de responsabilidad: Información sobre un procedimiento judicial en curso. Los hechos imputados están pendientes de sentencia y deben considerarse presuntos. Este artículo no constituye asesoramiento médico ni jurídico.
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