La importancia de muchas reformas realizada sobre el sistema de pensiones provocan que, años después, sus efectos se sigan notando en forma de cambios sobre aspectos tan trascendentales como, por ejemplo, la edad de jubilación de los trabajadores
En 2027 la edad de jubilación ordinaria aumentará ligeramente, aunque no para todos los trabajadores. Esto se debe a la reforma de las pensiones que se aprobó nada más y nada menos que en 2011 y empezó a aplicarse en 2013: por aquel entonces se dio luz verde al retrat de la edad de jubilación como medida para mejorar la sostenibilidad del sistema, aunque ese incremento solo tiene lugar en algunos casos.
En la 27/2011 (puede consultarse en este enlace) se aprobó la subida de la edad de jubilación para aquellos trabajadores que no cumplan un objetivo de cotización concreto. Este incremento no aplica a los trabajadores que llegan a ese nivel de cotizaciones: para ellos la edad de jubilación es la misma que antes de la reforma.
Pero esta medida se aplicó, al igual que muchas otras de gran calado en el sistema de pensiones, de forma pogre: desde 2013 y hasta 2027 suben anual y gradualmente la edad de jubilación y el objetivo de cotización que determina el acceso a una u otra edad de jubilación.
Por eso, en 2027 la edad de jubilación subirá y lo hará ya de forma definitiva.No se prevén nuevas modificaciones en un aspecto tan delicado como ese. Por lo tanto, habrá dos opciones:
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tendrán que esperar a los 65 años, mientras que los que lleguen a ese nivel de cotización podrán hacerlo a partir de los 63 años. Esto se debe a que esta modalidad contempla adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación.
Por su parte, en la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tendrán que esperar hasta los 63 años, mientras que los que lleguen a esa cotización tendrán que esperar hasta los 61 años, dado que esta modalidad contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación.
En 2027 la edad de jubilación ordinaria aumentará ligeramente, aunque no para todos los trabajadores. Esto se debe a la reforma de las pensiones que se aprobó nada más y nada menos que en 2011 y empezó a aplicarse en 2013: por aquel entonces se dio luz verde al retrat de la edad de jubilación como medida para mejorar la sostenibilidad del sistema, aunque ese incremento solo tiene lugar en algunos casos.
En la 27/2011 (puede consultarse en este enlace) se aprobó la subida de la edad de jubilación para aquellos trabajadores que no cumplan un objetivo de cotización concreto. Este incremento no aplica a los trabajadores que llegan a ese nivel de cotizaciones: para ellos la edad de jubilación es la misma que antes de la reforma.
Pero esta medida se aplicó, al igual que muchas otras de gran calado en el sistema de pensiones, de forma pogre: desde 2013 y hasta 2027 suben anual y gradualmente la edad de jubilación y el objetivo de cotización que determina el acceso a una u otra edad de jubilación.
Por eso, en 2027 la edad de jubilación subirá y lo hará ya de forma definitiva.No se prevén nuevas modificaciones en un aspecto tan delicado como ese. Por lo tanto, habrá dos opciones:
- La edad de jubilación será de 67 años para los trabajadores que no lleguen a 38 años y seis meses cotizados.
- La edad de jubilación será de 65 años para los trabajadores que alcancen los 38 años y seis meses de cotización.
También afectará a la jubilación anticipada
Este incremento de la edad de jubilación tiene un efecto inmediato de arrastre en la jubilación anticipada, modalidad para la que habrá que esperar algo más de tiempo en el caso de no llegar a esos años cotizados. Todo dependerá del tipo de jubilación anticipada:En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tendrán que esperar a los 65 años, mientras que los que lleguen a ese nivel de cotización podrán hacerlo a partir de los 63 años. Esto se debe a que esta modalidad contempla adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación.
Por su parte, en la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tendrán que esperar hasta los 63 años, mientras que los que lleguen a esa cotización tendrán que esperar hasta los 61 años, dado que esta modalidad contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación.