Multas de la DGT por un coche que nunca estuvo allí: cómo recurrir
Llega una notificación oficial de la DGT. Velocidad excesiva. Una población a más de 600 kilómetros de casa. El coche no ha pisado ese sitio en la vida. Y sin embargo, el sistema automático de control de velocidad ha leído una matrícula que, sobre el papel, es la tuya. La escena se repite con una frecuencia que ya no sorprende a nadie: notificaciones masivas, lectura por OCR, y un propietario —a menudo una empresa— al que se le exige identificar al conductor en 20 días. El problema no es solo la multa. Es que la carga de la prueba ha cambiado de bando sin que nadie lo haya votado.
Qué exige la DGT cuando el coche es de empresa
El procedimiento es mecánico. Cuando el titular del vehículo es una empresa, la administración no multa directamente: envía un requerimiento para que se identifique al conductor en un plazo de 20 días. Solo después llega la sanción en sí. Ese trámite, pensado para evitar que las empresas diluyan responsabilidades, se convierte en un laberinto cuando el vehículo nunca estuvo en el lugar de los hechos.
La primera reacción razonable es pedir la foto. No es un capricho: los sistemas de lectura automática de matrículas (OCR) fallan. Confunden una letra con un número, alteran el orden de los caracteres, leen una placa sucia o mal iluminada. Hay constancia de casos en los que la fotografía mostraba un coche del mismo modelo y matrícula similar, con un dígito cambiado de sitio. Enviado el escrito de alegación, el expediente se quedó ahí. Otra persona afectada aportó el justificante de trabajo del día de la supuesta infracción y libró. La conclusión que se repite entre los participantes: disparan a todo lo que se mueve y si cuela, cuela.
Matrículas duplicadas y placas falsas: el agujero negro del sistema
Hay un escenario más incómodo. La matrícula del vehículo sancionado puede ser una réplica exacta de la tuya, colocada en otro coche. No es ciencia ficción: hay casos de personas que descubrieron que sus placas se estaban usando para cometer robos en gasolineras a cientos de kilómetros. A un conductor le llegó una citación judicial por un repostaje impagado a 500 kilómetros de su casa; perdió una mañana demostrando que no era su coche. A otro, una multa por exceso de velocidad en un Ferrari que, obviamente, no tenía. La respuesta que dio fue impecable: encantado de pagar, ¿dónde recojo el coche?
El patrón se repite: la administración despliega una eficiencia notable para emitir notificaciones masivas y bastante menos para verificar si el vehículo sancionado se corresponde con el titular. Un coche robado puede tardar meses en aparecer, pero genera sanciones con retirada de grúa mientras tanto. La paradoja es que el ciudadano que quiere demostrar su inocencia se enfrenta a un sistema que, en la práctica, funciona como si la presunción de veracidad del radar fuera absoluta.
Cómo alegar sin que te tumben el escrito
La estrategia que se repite con más éxito tiene tres patas. Primera: solicitar formalmente la prueba fotográfica que sustenta la denuncia. Segunda: alegar que la placa denunciada no circuló por ese lugar en la fecha indicada, lo que apunta a un error de lectura del sistema automático. Tercera: presentarlo por registro, presencial o telemático, con resguardo de presentación. El correo electrónico no sirve: pueden decir que no llegó o que se borró.
No contestar a las alegaciones o hacerlo sin motivación es indefensión, y eso anula el expediente si el caso llega a juicio. La administración, sin embargo, rara vez se allana: pleitea gratis y los jueces no siempre imponen costas. Por eso conviene medir el esfuerzo. Hay quien distingue entre pelear lo que tiene base real y perder el tiempo en chorradas, sobre todo cuando hay ciudadanos que se saltan la ley con las manos en la masa y se les puede pillar fácilmente.
Qué pasa cuando el coche lo conduce otra persona
La obligación de identificar al conductor recae sobre el titular. Si el vehículo es de empresa pero lo usa una sola persona, el trámite se convierte en una rutina burocrática. La pregunta que flota es otra: ¿acaso no se puede dejar el coche a un hijo, a la pareja o a un cuñado? La respuesta legal es que sí, pero la identificación debe ser fiable. Si el señalado luego lo niega, o se identifica a alguien fallecido o a una persona mayor sin relación con el vehículo, la sanción puede caer con más fuerza sobre el titular.
Ahí está el nudo del asunto. El sistema exige al propietario una diligencia probatoria que la propia administración no se aplica a sí misma cuando emite la multa. Y mientras tanto, el reloj corre: 20 días para responder, semanas para recibir la sanción definitiva, meses si se recurre. El afectado que empezó pidiendo una foto acaba aprendiendo procedimiento administrativo sin haberlo pedido.
La foto, cuando llega, suele resolver el caso. Cuando no llega, el expediente se queda en un limbo del que nadie sale del todo. El sistema está diseñado para que la mayoría pague. Los que no, descubren que la carga de la prueba es una palabra más bonita de lo que parece.