¿Pagará el inquilino el IBI? La sentencia del Supremo

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

El Supremo no obliga al inquilino a pagar el IBI: solo si el contrato lo pacta El titular que ha corrido como la pólvora dice que los inquilinos pagarán el IBI y la tasa de basuras. La sentencia que lo motiva dice otra cosa: solo cuando el contrato lo pacta. En España, ese matiz no es un detalle. Es toda la diferencia.

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Ruitxu

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Ya es oficial: los inquilinos de una vivienda tendrán que pagar el IBI más la tasa de […] y no los propietarios​



En un mercado tan frágil como el del alquiler en España, la decisión del Supremo puede ser suficiente para alterar el equilibrio entre las partes.​

Más información​

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Paz Pineda

Publicada16 agosto 202607:34h


La crisis de la vivienda en España no tiene fin. A la incertidumbre por la finalización de miles de contratos de alquiler, que amenaza con subidas importantes de precios, se suma una decisión judicial que ha encendido todavía más el debate entre propietarios e inquilinos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que para muchos supone un punto de inflexión. El alto tribunal avala que determinados gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de cochambres, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no detalle de forma expresa la cuantía concreta de esos importes.


La resolución ha sido interpretada como un respaldo claro a los caseros en un momento especialmente delicado. Para muchos arrendatarios, que ya destinan una parte muy elevada de su salario al alquiler, la posibilidad de tener que asumir nuevos costes fijos añade una presión difícil de encajar en economías domésticas ya muy ajustadas.

El fallo se conoció el pasado mes de diciembre, pero su impacto se está notando ahora, cuando numerosos contratos se revisan o se renuevan.

El temor no es solo pagar más, sino no saber exactamente cuánto más, porque algunos de estos gastos dependen de decisiones municipales o de revisiones fiscales que escapan al control del inquilino.

Nueva ley​

La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato.

Hasta ahora, muchos entendían que ese pacto debía incluir también la cifra concreta o, al menos, una referencia clara a su importe anual. Sin embargo, el Supremo ha considerado que basta con que el inquilino haya aceptado asumir esos gastos, aunque no se detalle la cantidad exacta en el momento de la firma.

El caso concreto que llegó al alto tribunal partía de unos arrendatarios que se negaban a pagar el IBI y la tasa de cochambres porque esas cantidades no aparecían especificadas en su contrato. La justicia, en primera instancia, les dio la razón. Pero el Supremo ha corregido ese criterio.

Según la nueva interpretación, si en el contrato se recoge que el inquilino asume determinados gastos, estos se consideran "individualizados", aunque su importe pueda variar de un año a otro o no esté fijado de antemano.

Algunos expertos en divulgación jurídica resaltan que, si lo has firmado, lo tienes que pagar. Aunque no sepas exactamente cuánto será dentro de seis meses o un año.

El razonamiento legal puede ser sólido, pero la sensación de inseguridad que genera en muchos arrendatarios es evidente. La firma de un contrato pasa a implicar un riesgo económico mayor, especialmente en un contexto de subidas de impuestos locales o de nuevas tasas municipales.

Trasfondo social​

Más allá de los matices jurídicos, la decisión ha reabierto un debate de fondo. El propio nombre del tributo, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alimenta esa percepción de injusticia. Para muchos arrendatarios, asumir ese coste es, en la práctica, pagar parte de los gastos estructurales del propietario.

Algunos usuarios consideran que ya es suficientemente alto el esfuerzo mensual que supone el alquiler como para añadir ahora impuestos y tasas que, hasta hace poco, se daban por descontados como responsabilidad del dueño del piso.

Otros recuerdan que, en realidad, muchos propietarios ya repercutían estos costes de forma indirecta, integrándolos en el precio del alquiler. La diferencia es que ahora pueden hacerlo de manera explícita y, además, trasladar al inquilino la variabilidad de esos importes.

En un país donde los jóvenes necesitan dedicar casi todo su sueldo a pagar el alquiler, cualquier gasto adicional se vive como una amenaza directa a la estabilidad personal. La sentencia llega, además, en un momento en el que miles de contratos firmados en condiciones más favorables están a punto de vencer.

El miedo no es solo pagar más, sino perder capacidad de negociación. Si la ley y los tribunales respaldan este tipo de cláusulas, muchos inquilinos se verán obligados a aceptarlas para no quedarse fuera del mercado.


https://www.elespanol.com/mujer/int...ochambre-no-propietarios/1003744349460_0.html
 
Más sobre: Alquiler · Vivienda
Ya se paga repercutido en el alquiler mensual. Ahora se repagará.

De todas formas, va a haber aluvión de reclamaciones porque el IBI lo paga el propietario de la vivienda en el momento del pago del impuesto. Cualquiera que haya comprado una casa lo sabe. Y un inquilino no es propietario, por mucho que diga el Supremo.
 
Última edición:
Como esto se lo va a leer el de la flauta y Maroto el de la moto...os adelanto que lo que viene a decir es que en el contrato si pones que el inquilino asume los gastos de IBI y tasas de […] es válido y la cláusula no es nula.

Pero lo tiene que poner el contrato.

Esto se viene haciendo desde hace 30 años por lo menos...no es nada nuevo. Lo que ha hecho el TS es revisarlo y confirmarlo.

Es para evitar el rollo típico de [...] que ya cansa...
 
Última edición:
No puedes firmar algo que no sabes que va a suponer.

Mira que en este pais los inquilinos estan cubiertos hasta extremos ridiculos pero esto no tiene ni pies ni cabeza.

Tratar de arreglar leyes que estan mal cometiendo un error judicial no es el camino.
 

Ya es oficial: los inquilinos de una vivienda tendrán que pagar el IBI más la tasa de […] y no los propietarios​



En un mercado tan frágil como el del alquiler en España, la decisión del Supremo puede ser suficiente para alterar el equilibrio entre las partes.​

Más información​

(imagen visible para usuarios registrados)
Paz Pineda

Publicada16 agosto 202607:34h


La crisis de la vivienda en España no tiene fin. A la incertidumbre por la finalización de miles de contratos de alquiler, que amenaza con subidas importantes de precios, se suma una decisión judicial que ha encendido todavía más el debate entre propietarios e inquilinos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que para muchos supone un punto de inflexión. El alto tribunal avala que determinados gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de cochambres, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no detalle de forma expresa la cuantía concreta de esos importes.


La resolución ha sido interpretada como un respaldo claro a los caseros en un momento especialmente delicado. Para muchos arrendatarios, que ya destinan una parte muy elevada de su salario al alquiler, la posibilidad de tener que asumir nuevos costes fijos añade una presión difícil de encajar en economías domésticas ya muy ajustadas.

El fallo se conoció el pasado mes de diciembre, pero su impacto se está notando ahora, cuando numerosos contratos se revisan o se renuevan.

El temor no es solo pagar más, sino no saber exactamente cuánto más, porque algunos de estos gastos dependen de decisiones municipales o de revisiones fiscales que escapan al control del inquilino.

Nueva ley​

La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato.

Hasta ahora, muchos entendían que ese pacto debía incluir también la cifra concreta o, al menos, una referencia clara a su importe anual. Sin embargo, el Supremo ha considerado que basta con que el inquilino haya aceptado asumir esos gastos, aunque no se detalle la cantidad exacta en el momento de la firma.

El caso concreto que llegó al alto tribunal partía de unos arrendatarios que se negaban a pagar el IBI y la tasa de cochambres porque esas cantidades no aparecían especificadas en su contrato. La justicia, en primera instancia, les dio la razón. Pero el Supremo ha corregido ese criterio.

Según la nueva interpretación, si en el contrato se recoge que el inquilino asume determinados gastos, estos se consideran "individualizados", aunque su importe pueda variar de un año a otro o no esté fijado de antemano.

Algunos expertos en divulgación jurídica resaltan que, si lo has firmado, lo tienes que pagar. Aunque no sepas exactamente cuánto será dentro de seis meses o un año.

El razonamiento legal puede ser sólido, pero la sensación de inseguridad que genera en muchos arrendatarios es evidente. La firma de un contrato pasa a implicar un riesgo económico mayor, especialmente en un contexto de subidas de impuestos locales o de nuevas tasas municipales.

Trasfondo social​

Más allá de los matices jurídicos, la decisión ha reabierto un debate de fondo. El propio nombre del tributo, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alimenta esa percepción de injusticia. Para muchos arrendatarios, asumir ese coste es, en la práctica, pagar parte de los gastos estructurales del propietario.

Algunos usuarios consideran que ya es suficientemente alto el esfuerzo mensual que supone el alquiler como para añadir ahora impuestos y tasas que, hasta hace poco, se daban por descontados como responsabilidad del dueño del piso.

Otros recuerdan que, en realidad, muchos propietarios ya repercutían estos costes de forma indirecta, integrándolos en el precio del alquiler. La diferencia es que ahora pueden hacerlo de manera explícita y, además, trasladar al inquilino la variabilidad de esos importes.

En un país donde los jóvenes necesitan dedicar casi todo su sueldo a pagar el alquiler, cualquier gasto adicional se vive como una amenaza directa a la estabilidad personal. La sentencia llega, además, en un momento en el que miles de contratos firmados en condiciones más favorables están a punto de vencer.

El miedo no es solo pagar más, sino perder capacidad de negociación. Si la ley y los tribunales respaldan este tipo de cláusulas, muchos inquilinos se verán obligados a aceptarlas para no quedarse fuera del mercado.


https://www.elespanol.com/mujer/int...ochambre-no-propietarios/1003744349460_0.html
Se paga si se pacta en el contrato.
 
El IBI es un embeleco más.
Te compras un piso, y solo a nivel de la Administración, pagas al notario, pagas el ITP o el IVA, pagas el registro, pagas los impuestos asociados a la hipoteca y después te pasas la vida pagando a un ayuntamiento un impuesto por tener el piso. Engañas promovidas desde el Estado.

Lo q el TS tendría q sentenciar es la eliminación del IBI y si los ayuntamientos quieren pasta que gestionen mejor, que se fusionen o que reduzcan [...]
 
A llorar a la llorería.
Haber comprado...ahora solo a tragar miseria... si no pueden competir con [...] viviendo 1 familia x habitación no es problema de los propietarios.
 
Estuve varios años viviendo de alquiler (en distintas ciudades) y salvo en una ocasión, en el resto de contratos se contemplaba que la tasa de cochambres la tenía que pagar el inquilino.
Se consideraba como un gasto más que generaba el inquilino (como la luz, el agua, el gas, etc.)

Eso sí, el IBI y la comunidad iban siempre al propietario.

.
 
Yo tengo un piso alquilado y el IBI y los gastos de comunidad los pago yo y me los deduzco de la renta que paga el inquilino.
Si los paga el inquilino no se podrán deducir.
Un IBI de los que pago yo en Valencia son unos 400 euros o más.
 
Como esto se lo va a leer el de la flauta y Maroto el de la moto...os adelanto que lo que viene a decir es que en el contrato si pones que el inquilino asume los gastos de IBI y tasas de […] es válido y la cláusula no es nula.

Pero lo tiene que poner el contrato.

Esto se viene haciendo desde hace 30 años por lo menos...no es nada nuevo. Lo que ha hecho el TS es revisarlo y confirmarlo.

Es para evitar el rollo típico de [...] que ya cansa...
Claro, eso se lleva haciendo siglos, es un acuerdo entre las partes.. Pero hay un matiz, y es que el impuesto lo paga el dueño, aunque el inquilino pague el equivalente al IBI junto al importe del alquiler. Vamos, que el recibo no lo puede pagar el inquilino como se hace con luz porque no es el propietario del inmueble y en el enlace que han puesto parece que se dice que el IBI lo va apagar el inquilino y está avalado por el Supremo.
 
El inquilino paga el impuesto de una propiedad que no es suya. Justicia social lo llaman.

Yo puedo acordar con mi vecino que yo le podo sus plantas y él me paga el IBI. Por ejemplo.
A esto se llama libertad de pactos entre las partes y es un principio sagrado de las relaciones humanas.

Cuando el Estado interviene en ello lo pint y empieza todo a funcionar mal. COMO PASA ACTUALMENTE.

Si vamos al mercado del alquiler, un mercado que no daba problemas alguno hasta que llegaron estos sujetos de la PSOE y compañía....se pusieron a meterle mano por "justicia social" como tú dices y mira lo que ha pasado...que se lo han cargado.
 

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