Sí, hay un problema jurídico serio, aunque conviene hacer una distinción importante: una cosa es que Interior haya elaborado y utilizado ese listado internamente y otra que el Ministerio lo haya hecho público. Por lo que consta actualmente, el documento era un dosier interno/confidencial de la Oficina de Comunicación de Interior, y quien lo ha difundido públicamente es el medio que lo obtuvo. (El País)
Y precisamente por eso la situación es jurídicamente bastante interesante.
No estamos hablando simplemente de poner a un periodista en una lista de contactos.
El documento de Interior, según la información publicada, contiene 281 periodistas y colaboradores, con nombre, fotografía, medio de comunicación y valoraciones como:
Y aquí hay algo especialmente importante: no hace falta que el periodista haya declarado formalmente "soy de izquierdas" o "soy de derechas". Si la Administración recopila información y elabora una valoración sobre su orientación política, está realizando un tratamiento de datos que puede quedar dentro del artículo 9.
El RGPD contempla una excepción cuando el propio interesado ha hecho manifiestamente públicos esos datos (art. 9.2.e). (Eur-Lex)
Pero eso no significa:
La propia Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) acaba de señalar exactamente esto. Ha abierto de oficio una investigación sobre el documento de Interior para analizar su naturaleza, alcance, utilización y base jurídica. Y recuerda expresamente que el tratamiento de datos sobre ideología/opiniones políticas necesita una causa que levante la prohibición general del artículo 9.1 del RGPD. (AEPD)
Es decir: la AEPD ve suficientes indicios como para investigar si Interior tenía derecho a hacer esto.
Además, el artículo 20 protege expresamente la libertad de expresión y la libertad de información y prohíbe la censura previa. (BOE)
Por tanto, que un particular diga públicamente que un periodista es de derechas o de izquierdas es una cosa.
Que un Ministerio del Gobierno de España mantenga un fichero de periodistas clasificados según su supuesta ideología y su actitud hacia el Gobierno es jurídicamente otra muy distinta.
La Administración está sometida al principio de legalidad y no puede decir simplemente:
¿Qué norma autorizaba a la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior a recopilar y clasificar de esa manera las opiniones políticas de 281 periodistas?
Y esa es precisamente una de las cuestiones que está investigando ahora la AEPD. (AEPD)
Incluía una especie de perfil ideológico y político individualizado.
Eso cambia mucho las cosas.
Una cosa perfectamente normal sería que la Oficina de Comunicación tuviera:
Ahí entraría en juego no solamente la protección de datos, sino potencialmente la libertad de información, el pluralismo y la prohibición de discriminación por opinión.
El artículo 14 de la Constitución, además, prohíbe la discriminación por razón de «opinión». (BOE)
Eso sería adelantarnos muchísimo.
Tampoco podemos afirmar que la mera elaboración del documento sea automáticamente ilegal, porque el RGPD contiene excepciones al artículo 9.1 y podría existir una base jurídica que Interior alegase.
Lo que sí podemos afirmar con mucha seguridad es:
1. Se trata de un tratamiento de datos personales especialmente protegidos.
2. La Administración tiene que acreditar una base jurídica específica para hacerlo.
3. La AEPD considera suficientemente relevante el asunto como para haber abierto una investigación de oficio.
4. La investigación todavía no determina que Interior haya cometido una infracción. La propia AEPD lo advierte expresamente. (AEPD)
Y hay un detalle que me parece bastante revelador: hasta el propio Marlaska ha tenido que defender públicamente el documento como un "documento de trabajo" y pedir disculpas por las molestias que pudiera haber causado, mientras que dirigentes del propio PSOE, como Patxi López, han manifestado su rechazo a la elaboración de listas ideológicas. (El País)
No puede hacerlo «sin más». El RGPD parte justamente de la posición contraria: el tratamiento de opiniones políticas está prohibido salvo que concurra una de las excepciones legalmente previstas. (Eur-Lex)
Y en este caso corresponde ahora a la AEPD determinar si Interior puede demostrar esa base jurídica y si el tratamiento fue necesario, proporcionado y respetuoso con los demás derechos fundamentales.
De hecho, yo diría que la parte más jurídicamente preocupante no es que Interior supiera quién era de izquierdas o de derechas —eso puede deducirse de la actividad pública de cualquier periodista—, sino que una Administración pública haya convertido esas apreciaciones en un fichero sistemático de personas identificadas individualmente y las haya clasificado según su ideología y su posición frente al Gobierno.
Eso es precisamente lo que hace que el asunto sea bastante más serio que una simple «lista de periodistas». (El País)
Y precisamente por eso la situación es jurídicamente bastante interesante.
1. La ideología política es un dato especialmente protegido
El artículo 9.1 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD) establece como regla general que está prohibido tratar datos personales que revelen las opiniones políticas de una persona. (Eur-Lex)No estamos hablando simplemente de poner a un periodista en una lista de contactos.
El documento de Interior, según la información publicada, contiene 281 periodistas y colaboradores, con nombre, fotografía, medio de comunicación y valoraciones como:
- «afín»
- «muy crítico»
- izquierda/derecha
- «defiende» determinadas ideas
- «tendencia» ideológica
- posición respecto al Gobierno.
Y aquí hay algo especialmente importante: no hace falta que el periodista haya declarado formalmente "soy de izquierdas" o "soy de derechas". Si la Administración recopila información y elabora una valoración sobre su orientación política, está realizando un tratamiento de datos que puede quedar dentro del artículo 9.
2. Que la información pueda encontrarse en Internet no lo soluciona automáticamente
Este es un punto que suele confundirse.El RGPD contempla una excepción cuando el propio interesado ha hecho manifiestamente públicos esos datos (art. 9.2.e). (Eur-Lex)
Pero eso no significa:
Hay que justificar la finalidad, la base jurídica, la proporcionalidad y el resto de requisitos del RGPD.(mensaje citado en revisión)
La propia Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) acaba de señalar exactamente esto. Ha abierto de oficio una investigación sobre el documento de Interior para analizar su naturaleza, alcance, utilización y base jurídica. Y recuerda expresamente que el tratamiento de datos sobre ideología/opiniones políticas necesita una causa que levante la prohibición general del artículo 9.1 del RGPD. (AEPD)
Es decir: la AEPD ve suficientes indicios como para investigar si Interior tenía derecho a hacer esto.
3. Hay además un problema constitucional
La Constitución española establece en el artículo 16.2:Y el artículo 16.1 garantiza la libertad ideológica. (BOE)(mensaje citado en revisión)
Además, el artículo 20 protege expresamente la libertad de expresión y la libertad de información y prohíbe la censura previa. (BOE)
Por tanto, que un particular diga públicamente que un periodista es de derechas o de izquierdas es una cosa.
Que un Ministerio del Gobierno de España mantenga un fichero de periodistas clasificados según su supuesta ideología y su actitud hacia el Gobierno es jurídicamente otra muy distinta.
La Administración está sometida al principio de legalidad y no puede decir simplemente:
La pregunta jurídica es:(mensaje citado en revisión)
¿Qué norma autorizaba a la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior a recopilar y clasificar de esa manera las opiniones políticas de 281 periodistas?
Y esa es precisamente una de las cuestiones que está investigando ahora la AEPD. (AEPD)
4. Hay una circunstancia que me parece especialmente delicada
Según lo publicado, el documento no se limitaba a identificar periodistas para gestionar las relaciones con los medios.Incluía una especie de perfil ideológico y político individualizado.
Eso cambia mucho las cosas.
Una cosa perfectamente normal sería que la Oficina de Comunicación tuviera:
Otra bastante diferente:(mensaje citado en revisión)
Y todavía más problemática sería una clasificación utilizada posteriormente para decidir a quién se invita, a quién se facilita información, a quién se concede acceso, a quién se responde o cómo se gestiona la relación institucional.(mensaje citado en revisión)
Ahí entraría en juego no solamente la protección de datos, sino potencialmente la libertad de información, el pluralismo y la prohibición de discriminación por opinión.
El artículo 14 de la Constitución, además, prohíbe la discriminación por razón de «opinión». (BOE)
Pero hay que evitar afirmar algo que todavía no sabemos
Yo no diría todavía que «Marlaska ha cometido un delito».Eso sería adelantarnos muchísimo.
Tampoco podemos afirmar que la mera elaboración del documento sea automáticamente ilegal, porque el RGPD contiene excepciones al artículo 9.1 y podría existir una base jurídica que Interior alegase.
Lo que sí podemos afirmar con mucha seguridad es:
1. Se trata de un tratamiento de datos personales especialmente protegidos.
2. La Administración tiene que acreditar una base jurídica específica para hacerlo.
3. La AEPD considera suficientemente relevante el asunto como para haber abierto una investigación de oficio.
4. La investigación todavía no determina que Interior haya cometido una infracción. La propia AEPD lo advierte expresamente. (AEPD)
Y hay un detalle que me parece bastante revelador: hasta el propio Marlaska ha tenido que defender públicamente el documento como un "documento de trabajo" y pedir disculpas por las molestias que pudiera haber causado, mientras que dirigentes del propio PSOE, como Patxi López, han manifestado su rechazo a la elaboración de listas ideológicas. (El País)
Mi valoración jurídica provisional
Si me preguntas simplemente:La respuesta es no.(mensaje citado en revisión)
No puede hacerlo «sin más». El RGPD parte justamente de la posición contraria: el tratamiento de opiniones políticas está prohibido salvo que concurra una de las excepciones legalmente previstas. (Eur-Lex)
Y en este caso corresponde ahora a la AEPD determinar si Interior puede demostrar esa base jurídica y si el tratamiento fue necesario, proporcionado y respetuoso con los demás derechos fundamentales.
De hecho, yo diría que la parte más jurídicamente preocupante no es que Interior supiera quién era de izquierdas o de derechas —eso puede deducirse de la actividad pública de cualquier periodista—, sino que una Administración pública haya convertido esas apreciaciones en un fichero sistemático de personas identificadas individualmente y las haya clasificado según su ideología y su posición frente al Gobierno.
Eso es precisamente lo que hace que el asunto sea bastante más serio que una simple «lista de periodistas». (El País)
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