Publicación de un listado de periodistas con sus afinidades políticas desde el Ministerio del Interior ¿Es legal?

Publicación de un listado de periodistas con sus afinidades políticas desde el Ministerio del Interior ¿Es legal?
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El tratamiento de opiniones políticas de ciudadanos es un dato especialmente protegido por ley. El Ministerio del Interior debe justificar legalmente cualquier recopilación de esta información. El Ministerio del Interior ha estado en el ojo del huracán por la supuesta elaboración de un listado de periodistas con sus afinidades políticas.

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¿Ministerio del Interior espiando periodistas? La ley dice NO

El tratamiento de opiniones políticas de ciudadanos es un dato especialmente protegido por ley. El Ministerio del Interior debe justificar legalmente cualquier recopilación de esta información.

El Ministerio del Interior ha estado en el ojo del huracán por la supuesta elaboración de un listado de periodistas con sus afinidades políticas. La cuestión no es baladí: ¿es legal que una administración pública compile y clasifique a profesionales de la información según su ideología? La respuesta corta, y que resuena con fuerza en los pasillos de la legalidad, es un rotundo no, al menos no "sin más". El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece una prohibición general para el tratamiento de datos personales que revelen las opiniones políticas de una persona. Esto no es un detalle menor; estamos hablando de información sensible, protegida con uñas y dientes por la normativa europea y española.

La ideología, un dato blindado

El artículo 9.1 del RGPD es bastante claro al respecto: está prohibido tratar datos personales que revelen las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, o datos genéticos, biométricos, relativos a la salud o a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Esto significa que, a priori, cualquier intento de clasificar a alguien por su ideología política cae de lleno en esta prohibición. No se trata de una simple lista de contactos; el documento en cuestión, según lo que se ha publicado, incluía nombres, fotografías, medios de comunicación y valoraciones como "afín", "muy crítico", "izquierda/derecha", "defiende determinadas ideas", "tendencia ideológica" o "posición respecto al Gobierno". Toda esta información, al ser recopilada y analizada por la Administración, encaja prima facie con el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas. Y ojo, no hace falta que el periodista haya declarado públicamente su militancia; si la Administración recopila información y elabora una valoración sobre su orientación política, ya está realizando un tratamiento de datos que puede quedar dentro del artículo 9 del RGPD.

La web no lo arregla todo

A menudo se cae en la confusión de pensar que, si la información está disponible en internet, ya no hay problema. El RGPD contempla una excepción cuando el propio interesado ha hecho manifiestamente públicos esos datos (art. 9.2.e). Pero esto no es una barra libre. La Administración, incluso si la información es pública, debe justificar la finalidad del tratamiento, la base jurídica que lo ampara, la proporcionalidad de la medida y el resto de requisitos del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha dejado clara su postura al respecto. Ha abierto de oficio una investigación sobre el documento del Ministerio del Interior para analizar su naturaleza, alcance, utilización y base jurídica. Y ha recordado expresamente que el tratamiento de datos sobre ideología o opiniones políticas necesita una causa que levante la prohibición general del artículo 9.1. Es decir, la AEPD ve indicios suficientes como para investigar si el Ministerio tenía derecho a recopilar y clasificar esta información.

Un problema también constitucional

Más allá de la protección de datos, la Constitución española también pone límites claros. El artículo 16.2 establece que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal". Y el artículo 16.1 garantiza la libertad ideológica. A esto se suma el artículo 20, que protege expresamente la libertad de expresión y la libertad de información, prohibiendo la censura previa. Que un particular exprese públicamente una opinión sobre la ideología de un periodista es una cosa. Que un Ministerio del Gobierno de España mantenga un fichero de periodistas clasificados según su supuesta ideología y su actitud hacia el Gobierno es jurídicamente muy distinto. La Administración está sometida al principio de legalidad, lo que significa que no puede actuar arbitrariamente. La pregunta clave es: ¿qué norma autorizaba a la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior a recopilar y clasificar de esa manera las opiniones políticas de 281 periodistas? Esa es, precisamente, una de las cuestiones que la AEPD está investigando.

El perfil ideológico, la puntilla

Lo que hace este asunto especialmente delicado es que, según lo publicado, el documento no se limitaba a identificar periodistas para gestionar las relaciones con los medios. Incluía una especie de perfil ideológico y político individualizado. Esto cambia radicalmente la perspectiva. Una cosa es tener un listado de contactos para enviar notas de prensa, y otra muy distinta es elaborar un perfil detallado de las inclinaciones políticas de cada profesional. Y todavía más problemático sería si esa clasificación se utilizara para decidir a quién se invita a eventos, a quién se facilita información, a quién se concede acceso o cómo se gestiona la relación institucional. En ese escenario, no solo entraría en juego la protección de datos, sino también la libertad de información, el pluralismo y la prohibición de discriminación por opinión, tal como establece el artículo 14 de la Constitución.

A pesar de la gravedad de los indicios, es importante no adelantarse. No se puede afirmar categóricamente que se haya cometido un delito, ni que la mera elaboración del documento sea automáticamente ilegal. El RGPD contempla excepciones, y el Ministerio podría alegar una base jurídica. Lo que sí es seguro es que se trata de un tratamiento de datos personales especialmente protegidos, que la Administración debe acreditar una base jurídica específica para ello, y que la AEPD considera el asunto lo suficientemente relevante como para abrir una investigación. Incluso el propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha tenido que defender el documento como un "documento de trabajo" y pedir disculpas, mientras que dirigentes del PSOE han mostrado su rechazo a la elaboración de listas ideológicas.

Si la pregunta es si el Ministerio del Interior puede elaborar y clasificar periodistas por su ideología "sin más", la respuesta es no. El RGPD parte de la posición contraria: el tratamiento de opiniones políticas está prohibido salvo que concurra una de las excepciones legalmente previstas. Ahora, la AEPD tendrá que determinar si el Ministerio puede demostrar esa base jurídica y si el tratamiento fue necesario, proporcionado y respetuoso con los derechos fundamentales. La parte más preocupante, más allá de saber quién es de izquierdas o de derechas —algo que puede deducirse de la actividad pública de cualquier periodista—, es que una Administración pública haya convertido esas apreciaciones en un fichero sistemático de personas identificadas individualmente y las haya clasificado según su ideología y su posición frente al Gobierno. Eso es lo que convierte este asunto en mucho más serio que una simple "lista de periodistas".

* Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Norma europea que regula el tratamiento de datos personales.

* Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España.

* 281 periodistas y colaboradores: Número de personas incluidas en el listado investigado por la AEPD.

* Artículo 9.1 del RGPD: Prohíbe el tratamiento de datos sobre opiniones políticas.

Ministerio del Interior, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Constitución española, Fernando Grande-Marlaska, PSOE.

Datos clave
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Norma europea que regula el tratamiento de datos personales.
  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España.
  • 281 periodistas y colaboradores: Número de personas incluidas en el listado investigado por la AEPD.
  • Artículo 9.1 del RGPD: Prohíbe el tratamiento de datos sobre opiniones políticas.
Fuente: elpais.com
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

luis2013

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Sí, hay un problema jurídico serio, aunque conviene hacer una distinción importante: una cosa es que Interior haya elaborado y utilizado ese listado internamente y otra que el Ministerio lo haya hecho público. Por lo que consta actualmente, el documento era un dosier interno/confidencial de la Oficina de Comunicación de Interior, y quien lo ha difundido públicamente es el medio que lo obtuvo. (El País)

Y precisamente por eso la situación es jurídicamente bastante interesante.

1. La ideología política es un dato especialmente protegido​

El artículo 9.1 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD) establece como regla general que está prohibido tratar datos personales que revelen las opiniones políticas de una persona. (Eur-Lex)

No estamos hablando simplemente de poner a un periodista en una lista de contactos.

El documento de Interior, según la información publicada, contiene 281 periodistas y colaboradores, con nombre, fotografía, medio de comunicación y valoraciones como:

  • «afín»
  • «muy crítico»
  • izquierda/derecha
  • «defiende» determinadas ideas
  • «tendencia» ideológica
  • posición respecto al Gobierno.
Eso encaja claramente, al menos prima facie, con información relativa a opiniones políticas.

Y aquí hay algo especialmente importante: no hace falta que el periodista haya declarado formalmente "soy de izquierdas" o "soy de derechas". Si la Administración recopila información y elabora una valoración sobre su orientación política, está realizando un tratamiento de datos que puede quedar dentro del artículo 9.

2. Que la información pueda encontrarse en Internet no lo soluciona automáticamente​

Este es un punto que suele confundirse.

El RGPD contempla una excepción cuando el propio interesado ha hecho manifiestamente públicos esos datos (art. 9.2.e). (Eur-Lex)

Pero eso no significa:

(mensaje citado en revisión)
Hay que justificar la finalidad, la base jurídica, la proporcionalidad y el resto de requisitos del RGPD.

La propia Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) acaba de señalar exactamente esto. Ha abierto de oficio una investigación sobre el documento de Interior para analizar su naturaleza, alcance, utilización y base jurídica. Y recuerda expresamente que el tratamiento de datos sobre ideología/opiniones políticas necesita una causa que levante la prohibición general del artículo 9.1 del RGPD. (AEPD)

Es decir: la AEPD ve suficientes indicios como para investigar si Interior tenía derecho a hacer esto.

3. Hay además un problema constitucional​

La Constitución española establece en el artículo 16.2:

(mensaje citado en revisión)
Y el artículo 16.1 garantiza la libertad ideológica. (BOE)

Además, el artículo 20 protege expresamente la libertad de expresión y la libertad de información y prohíbe la censura previa. (BOE)

Por tanto, que un particular diga públicamente que un periodista es de derechas o de izquierdas es una cosa.

Que un Ministerio del Gobierno de España mantenga un fichero de periodistas clasificados según su supuesta ideología y su actitud hacia el Gobierno es jurídicamente otra muy distinta.

La Administración está sometida al principio de legalidad y no puede decir simplemente:

(mensaje citado en revisión)
La pregunta jurídica es:

¿Qué norma autorizaba a la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior a recopilar y clasificar de esa manera las opiniones políticas de 281 periodistas?

Y esa es precisamente una de las cuestiones que está investigando ahora la AEPD. (AEPD)

4. Hay una circunstancia que me parece especialmente delicada​

Según lo publicado, el documento no se limitaba a identificar periodistas para gestionar las relaciones con los medios.

Incluía una especie de perfil ideológico y político individualizado.

Eso cambia mucho las cosas.

Una cosa perfectamente normal sería que la Oficina de Comunicación tuviera:

(mensaje citado en revisión)
Otra bastante diferente:

(mensaje citado en revisión)
Y todavía más problemática sería una clasificación utilizada posteriormente para decidir a quién se invita, a quién se facilita información, a quién se concede acceso, a quién se responde o cómo se gestiona la relación institucional.

Ahí entraría en juego no solamente la protección de datos, sino potencialmente la libertad de información, el pluralismo y la prohibición de discriminación por opinión.

El artículo 14 de la Constitución, además, prohíbe la discriminación por razón de «opinión». (BOE)


Pero hay que evitar afirmar algo que todavía no sabemos​

Yo no diría todavía que «Marlaska ha cometido un delito».

Eso sería adelantarnos muchísimo.

Tampoco podemos afirmar que la mera elaboración del documento sea automáticamente ilegal, porque el RGPD contiene excepciones al artículo 9.1 y podría existir una base jurídica que Interior alegase.

Lo que sí podemos afirmar con mucha seguridad es:

1. Se trata de un tratamiento de datos personales especialmente protegidos.

2. La Administración tiene que acreditar una base jurídica específica para hacerlo.

3. La AEPD considera suficientemente relevante el asunto como para haber abierto una investigación de oficio.

4. La investigación todavía no determina que Interior haya cometido una infracción.
La propia AEPD lo advierte expresamente. (AEPD)

Y hay un detalle que me parece bastante revelador: hasta el propio Marlaska ha tenido que defender públicamente el documento como un "documento de trabajo" y pedir disculpas por las molestias que pudiera haber causado, mientras que dirigentes del propio PSOE, como Patxi López, han manifestado su rechazo a la elaboración de listas ideológicas. (El País)

Mi valoración jurídica provisional​

Si me preguntas simplemente:

(mensaje citado en revisión)
La respuesta es no.

No puede hacerlo «sin más». El RGPD parte justamente de la posición contraria: el tratamiento de opiniones políticas está prohibido salvo que concurra una de las excepciones legalmente previstas. (Eur-Lex)

Y en este caso corresponde ahora a la AEPD determinar si Interior puede demostrar esa base jurídica y si el tratamiento fue necesario, proporcionado y respetuoso con los demás derechos fundamentales.

De hecho, yo diría que la parte más jurídicamente preocupante no es que Interior supiera quién era de izquierdas o de derechas —eso puede deducirse de la actividad pública de cualquier periodista—, sino que una Administración pública haya convertido esas apreciaciones en un fichero sistemático de personas identificadas individualmente y las haya clasificado según su ideología y su posición frente al Gobierno.

Eso es precisamente lo que hace que el asunto sea bastante más serio que una simple «lista de periodistas». (El País)
 
Última edición:
Os recuerdo que en el Archivo General de Salamanca se exponían las fichas manuscritas que se hicieron durante el franquismo de las personas afines/no afines/sospechosas políticamente.

Eran unas cartulinas con colorcitos en función de descendiente de rojo/homochechual/rojo/etc. y tenía muchos miles de fichas para controlar a la oposición.

¿Qué malo era Franco, eh? Menos mal que eso ya no pasa
 

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