Trabajo abre la puerta a la inspección en el domicilio del empleador
Un tuit de María López-Brea resumía el cabreo con seis caritas de hastío: «Enhorabuena. Esto está genial para cargarte el sector… Dremía!». El mensaje acompañaba un enlace a El Debate según el cual Trabajo abre la puerta a que la Inspección pueda irrumpir en el domicilio de particulares que contraten personal del hogar. Y de fondo asoma una pregunta incómoda: ¿desde cuándo una vivienda particular es un centro de trabajo?
A partir de ahí el asunto se parte en dos. Si la casa se califica como centro de trabajo, ¿necesita la Inspección una orden judicial para entrar? En esa grieta se pelean dos relatos incompatibles.
¿Cuándo una vivienda se convierte en centro de trabajo?
El eje jurídico es una definición.
Centro de trabajo es, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, una unidad productiva con organización específica, dada de alta como tal ante la autoridad laboral. Es un concepto organizativo, no físico: no lo determina el inmueble, lo determina la organización de la actividad.
Sobre esa base, una corriente sostiene que el domicilio del empleador puede quedar equiparado al lugar donde se presta el servicio y, por tanto, someterse al mismo régimen de visitas que cualquier empresa. De ahí al temor de que un inspector llame al timbre hay un paso que muchos dan directamente, sin escalón intermedio.
La réplica es doble. Primero, que la
inspección nunca ha necesitado pisar la casa para sancionar a un empleador: se recuerda el caso mediático de un cargo público multado por tener a una empleada de hogar sin dar de alta, resuelto sin acceso al domicilio. Y segundo, que la inviolabilidad del domicilio exige autorización judicial, así que sin orden no entra nadie.
Registro horario, contratos de dos horas y vueltas por media ciudad
Otro frente es la fragmentación del sector. Buena parte del trabajo doméstico se presta por horas sueltas, con desplazamientos entre domicilios que se comen el tiempo no pagado. Desde esa óptica,
dos horas apenas sirven para nada: el trayecto de una casa a otra puede igualar la jornada, y el registro horario complica lo que antes se resolvía con un apretón de manos.
La duda operativa es inmediata: ¿un contrato por cada vivienda? La salida que se apunta con más frecuencia es la
empresa de limpieza, que concentra la relación laboral, asume las altas y descarga al particular de la burocracia. Para una parte del debate, ese es el modelo que debería generalizarse; para otra, es simplemente trasladar el coste a un tercero que pagará menos al trabajador.
Autónoma, empresa o nada: el coste de salir del negro
El precio aparece pronto en la conversación. Hay quien considera que
12 o 14 euros por hora es disuasorio para el bolsillo del particular, y la respuesta desde el otro lado no se hace esperar: si sale caro, se limpia uno su propia casa. En medio, la propuesta de que la trabajadora se dé de alta como autónoma, cotice como tal y cobre como tal, con la pega de que multiplicaría contratos y trámites.
Aquí entra en juego el
Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, invocado como marco específico que impide tratar el empleo del hogar como una relación entre autónomos. Los tratados ratificados se aplican directamente, así que la discusión no es solo de criterio, es de rango normativo.
La alternativa pública que ya no da abasto
Cuando se pregunta qué se hace mientras tanto con los mayores, aparecen los centros de día. Los públicos funcionan de lunes a viernes, cobran un porcentaje de la pensión y arrastran listas de espera; los privados suman coste a una economía doméstica que ya paga a una cuidadora.
La experiencia que se relata sobre la
ley de dependencia es más dura: cinco casos cercanos, cuatro años de espera y una respuesta administrativa que llega unos meses después de que el solicitante haya fallecido. La norma se defiende como buena; su implementación, se admite, es un desastre por falta de medios.
El empleo sumergido que nadie quiere mirar
El caso más repetido es el de la familia que busca cuidadora con alta en la Seguridad Social y no la encuentra. La oferta prefiere el efectivo, y el empleador acaba eligiendo entre pagar en negro o quedarse sin nadie. A la inversa, se cuenta el episodio de una trabajadora en situación irregular que, tras el fallecimiento de la persona a la que cuidaba, denunció al hijo y habría obtenido una compensación de
11.000 euros.
Una parte del intercambio deriva hacia el control de fronteras y la economía irregular: se argumenta que el empleo sumergido presiona los salarios a la baja y que la contratación declarada es la vía de salida. Otras voces responden que el problema no está en quien limpia, sino en quien no quiere cotizar.
Con esos mimbres, el acceso de la Inspección al domicilio deja de ser una cuestión de puertas. En el hilo conviven el coste de contratar en regla, las esperas de la dependencia y el empleo sumergido, sin que el debate cierre ninguna de esas incógnitas.