Adiós a las ZBE de Madrid: el TSJM anula Centro y Plaza Elíptica
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de la capital. No cae la Ordenanza entera: caen las partes que definen el ámbito de la ZBE en todo el municipio y las que crean las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección,
Distrito Centro y Plaza Elíptica. El resto del articulado sigue vigente, incluidos los artículos que, por referencia general, aluden a ZBE que puedan establecerse en el futuro. La sentencia estima en parte el recurso del Grupo Municipal de Vox. Y el argumento que tumba la norma es tan poco vistoso como un expediente mal instruido:
el informe de impacto económico.
Qué anula el TSJM y qué deja en pie
La Sala rechaza las alegaciones de la parte recurrente sobre irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza. Ahí no encuentra nada. Donde sí ve problema es en los informes previos: aprecia una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico, siguiendo la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre cómo se elaboran las ordenanzas municipales. La resolución no es firme y contra ella cabe
recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en lo contencioso-administrativo. Traducción: la película sigue abierta.
¿Por qué cae la norma si el tribunal no discute su finalidad?
Porque el problema no es el objetivo, sino el papeleo. Los magistrados no ponen en cuestión la potestad del Ayuntamiento para adoptar medidas de protección de la salud y del medio ambiente, ni la necesidad de cumplir los valores límite de contaminación fijados por la
Directiva 2008/50/CE. Dan esa obligación por hecha. Lo que chirría es la ponderación: exigen valorar el balance de beneficios y costes y la posibilidad de medidas menos restrictivas de efecto equivalente. Eso es el principio de proporcionalidad en materia ambiental, según la doctrina del TJUE y del Supremo. Y no se hizo.
El informe que no miró a quien no puede cambiar de coche
Aquí está el núcleo económico del fallo. Las restricciones afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente limitadas para acceder a vehículos que cumplan las exigencias ambientales. Esa es, al menos, la lectura que hace la sentencia al subrayar que quien tiene menos recursos no puede renovar el vehículo. La sentencia subraya que esa valoración no se hizo, pese a que la
Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética consagra el principio de transición justa: planes genéricos y medidas concretas de apoyo para los colectivos vulnerables. El otro ausente en los informes es el tejido pequeño:
autónomos, microempresas y pymes, con miles de vehículos profesionales afectados y consecuencias directas sobre las condiciones de competencia.
La multa europea, las multas locales y el año de gracia
Anular la ZBE no sale gratis, o eso sostiene al menos una parte del análisis. Con la norma tumbada, España se expone a la multa de la Unión Europea por incumplir los límites de contaminación, y siguen ahí los problemas respiratorios asociados, según advierten las voces más críticas con el fallo. Del otro lado hay quien sostiene que la ZBE operaba como un impuesto indirecto para quien no puede renovar coche: hay quien cifra en
300 millones de euros lo recaudado en multas, una cifra que circula sin confirmación oficial. Mientras se digiere la sentencia, el Ayuntamiento ya ha movido ficha con una prórroga: un año de permiso para los coches sin etiqueta empadronados en Madrid, y se señala el 1 de enero de 2025 como la fecha para extender la restricción a todo el municipio.
Madrid como excepción regulatoria
El fallo se lee también como un capítulo más de la singularidad madrileña en materia normativa: menos restricciones, menos tributos propios, criterios hechos a medida. Hay quien ve ahí un patrón que se repite y hay quien responde con un dato incómodo para el relato más intervencionista: que Madrid ha cumplido por primera vez en años los requerimientos europeos y que la boina de contaminación ha dejado de verse. Puede que una cosa no quite la otra. Y ninguna de las dos se resuelve en un juzgado.
Dónde se atasca el asunto
Queda la duda de fondo: ¿tumba esto la política de restricciones o solo la manera de aprobarla? Sobre el papel basta rehacer el informe económico con las cifras que faltaban y volver a aprobar la Ordenanza. En la práctica implica poner por escrito quién paga la transición y quién no, que es justo el debate que se había esquivado. El fallo deja la pelota en el tejado municipal y, de paso, en el Supremo. Y la pregunta que nadie termina de cerrar es si la norma cayó por defecto de forma o porque el fondo nunca se pensó de verdad.