Ojo, que el titular mezcla dos cosas. Los 15 meses son la petición de la Fiscalía, no una condena, y van por el artículo 319.2 del Código Penal, que castiga la obra no autorizable en suelo no urbanizable con uno a tres años. Lo que piden está cerca del mínimo.
Y aunque se lo acabaran imponiendo, a la cárcel no entra. El artículo 80 permite suspender la ejecución de las penas que no pasan de dos años cuando el condenado ha delinquido por primera vez y ha satisfecho las responsabilidades civiles, que es el caso típico de estos asuntos. Donde de verdad duele es en el apartado 3 del mismo 319: el juez puede acordar la demolición a costa del condenado, y además van la multa de doce a veinticuatro meses y la inhabilitación.
Lo de las ruedas tampoco salva, como apuntaba
@manottas. El Supremo equipara las mobile homes a las prefabricadas y les exige licencia, porque lo que se mira es el uso y la permanencia, no si lleva cimentación.