El juez imputa a Puigdemont y Rovira por terrorismo en Tsunami
¿Puede un auto judicial descolocar una investidura? Manuel García Castellón, instructor de la Audiencia Nacional, ha imputado por presuntos delitos de terrorismo al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en la causa que investiga Tsunami Democràtic. La noticia la adelantó
20minutos. Y cae con el calendario político abierto y con un interrogante atravesando el asunto: si el terrorismo cabe o no dentro de la ley de amnistía que se está discutiendo.
Qué investiga la causa de Tsunami Democràtic
La imputación sitúa a Puigdemont y a Rovira en el centro de una investigación sobre la organización Tsunami Democràtic y los presuntos delitos de terrorismo que se le atribuyen. Conviene no confundir términos: la imputación deja a una persona dentro del procedimiento, con la investigación dirigida hacia ella, pero no es una condena ni anticipa un juicio.
A partir de ahí, todo es interpretación. Una lectura sostiene que el auto evidencia que había material suficiente para dar el paso y que se ha tardado demasiado en darlo: la imputación llega, se subraya,
cuatro años después de los hechos investigados. La lectura contraria ve en ese mismo retraso la prueba de que la causa se activa cuando conviene, no cuando corresponde.
¿Entra el terrorismo en la ley de amnistía?
Si la amnistía que se negocia incluye o excluye los delitos de terrorismo, la imputación cambia de naturaleza: deja de ser un problema judicial y pasa a ser una condición política. La sospecha que recorre el análisis mayoritario es que el instructor ha puesto a los negociadores contra la pared, obligándoles a decidir si el texto alcanza también a los imputados por esta vía.
Hay quien lo formula al revés: la imputación permite ampliar la norma sin coste aparente, porque ya no es una concesión gratuita sino una necesidad técnica. El cálculo que se hace en voz alta es sencillo. Con
cuatro votos en juego, dejar fuera a alguien imputado por terrorismo sale más caro que incluirlo.
¿Presión sobre la investidura o instrucción ordinaria?
Compiten dos relatos y ninguno se demuestra con el auto en la mano. El primero describe una presión en toda regla sobre la negociación: el escrito aparecería justo cuando se discute el encaje de los delitos en la futura ley, y algunos leen incluso una advertencia del tipo «firma o te perseguimos». El segundo se limita a recordar que un instructor instruye y que las coincidencias de calendario no son pruebas de nada.
Existe una tercera lectura, más incómoda para quien esperaba un beneficiario claro. Si la imputación fuerza una amnistía más amplia, quien gana es la posición negociadora, no la acusación. De ahí la pregunta que se repite: a quién beneficia de verdad el movimiento.
Indulto, amnistía y el detalle procesal que lo cambia todo
Un apunte técnico que circula y que conviene no perder:
no se puede indultar a quien no ha sido condenado. El indulto exige una condena firme previa, así que el debate se ha desplazado de los indultos a la amnistía, que actúa antes y no después. La calificación penal pesa precisamente por eso: no es lo mismo cubrir delitos de protesta que cubrir a quien está imputado por terrorismo.
Ahí asoma Bruselas. Se apunta que una amnistía con acusaciones de terrorismo en el expediente tiene un recorrido distinto ante los tribunales europeos que unos indultos de andar por casa, y que eso obliga a mirar el asunto también como cuestión prejudicial, no solo como gesto político.
Cómo se mira desde fuera de España
El argumento que más se repite es el del desgaste: cuando fuera se cuenta que se imputa por terrorismo a dirigentes catalanes, se sostiene, la calificación pierde crédito y las euroórdenes se complican. La réplica es histórica y directa: los sospechosos de ETA también tuvieron refugio en Francia y Bélgica sin que por ello dejaran de ser lo que eran.
El diagnóstico menos amable apunta a otro sitio: un país que no consigue que sus resoluciones se ejecuten fuera se acaba acostumbrando a que no se le tome en serio, y eso no lo arregla ningún auto.
Queda el detalle que descoloca. Un juez puede tardar cuatro años en imputar a alguien, y bastan unos días de negociación para decidir qué se hace con el imputado. La justicia, aquí, va a la velocidad que le marca la política.