NOTICIA: Caso Esther López (Parte II)

  • Autor del tema Autor del tema Buster
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No he necesitado leer mucho más para hacer limpieza con el tan socorrido botón del ignore.

Hasta donde sabemos, el jurado tiene una misión muy concreta, que no alcanza el dar explicaciones a las una manola mentales de nadie.

Cuando este [...] SUV-normal se haya leído y aprendido la Ley del Tribunal del jurado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la prueba indiciaria, el sumario, los informes periciales, las patrañas del "relato final", le decís que eche una instancia para presentarse a un examen, le hacéis rellenar un cuestionario tipo test con preguntas acerca de todo ello ("fuera grabado lavando el vehículo de madrugada"), y si saca de un 1,5 (sobre 10) para arriba, prometo leerle alguna sandez más.

Aunque sólo sea para mofa, befa y escarnio del viejuno SUV-normal.

Yo lo que no termino de entender es que haya tanto [...] tratando de defender la chapuza de investigación que se ha hecho en este caso.

Y esos mismos [...] se quejan de que en este hilo ya no queden [...] .
 
Vaya.

Y yo que creía que lo que se tiene que hacer en un juicio es probar (o no ) HECHOS.

Que luego ya se verá si son o no constitutivos de un delito, encajando en alguno de los tipos del Código Penal.

Y ahora resulta que si el jurado no es capaz de encontrar explicaciones a las una manola mentales de cualquier [...], ya no hay que probar EL ATROPELLO.

¿Qué dice la Autopsia, y su posterior aclaración?

Que la gloria la provoca EL ATROPELLO.

Que el ATROPELLO es la CAUSA, y el resto (consumos, hipotermia,..) son concausas.

Y llega cualquier [...] y pretende que con una "visión de conjunto" ya no hay que probar el HECHO que causa la GLORIA.

¿Y qué tenemos en el Sumario que pruebe el ATROPELLO?
CERO informes periciales, no ya que lo prueben, sino siquiera que lo den como posible.
DOS informes periciales que prueban y demuestra que es IMPOSIBLE.

Todo lo demás, una manola mentales, de [...] aburridas, y, ¿por qué no decirlo, [...] .

El meollo de la acusación contra Óscar está en el T-ROC y como el T-ROC es un callejón sin salida (a estas alturas todo el mundo ya es consciente de eso) pues los [...] y las [...] se tratan de agarrar a las migajas de la investigación: el presunto lavado del T-ROC (como si un lavado arreglase desperfectos en la chapa, una rotura de luna o un retrovisor desencajado) o el presunto viaje de Óscar a Traspinedo la noche del 13.

El problema como bien dices y como se ha repetido mil veces es que la misión del jurado popular consiste en razonar como hechos probados o rechazar declarar como hechos probados ciertas conclusiones de la investigación. Y la piedra angular y sobre la que se asienta toda la acusación contra Óscar es el atropello con el T-ROC.

¿Podría haber condena si el jurado popular razona como hecho no probado el atropello con el T-ROC a 45 Km/h?

Si hubieran encontrado sangre de Esther en el chalet. Si el teléfono móvil de Esther hubiera posicionado en el chalet de Óscar durante toda la madrugada tomando como referencia la detección de las redes WiFi de la calle Tres. Si... En ese caso sí podría haber condena. El problema es que el atropello con el T-ROC no puede ser razonado pero es que tampoco se encontraron pruebas de la presencia de Esther en el chalet y el informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres es una baza ganadora para la defensa porque permite demostrar que el relato es falso. De hecho en el juicio la defensa presentará un informe pericial que sitúa el móvil de Esther a más de un kilómetro del chalet a partir de las 3:38am y las acusaciones no tienen absolutamente nada para rebatir ese informe.

Además están las piedras y la pintura azul. Si Óscar hubiera atropellado a Esther las piedras habría procedido de la calle Dos o del chalet y se habría encontrado coincidencia entre la pintura azul en el pantalón de Esther y algo que hubiera en el chalet, como por ejemplo la piscina. Pero nada de eso sucedió y lo que nos dicen las evidencias encontradas en Esther es que los hechos sucedieron de otra forma y en otro lugar y por eso las piedras y la pintura no tienen encaje en el relato de la UCO.

Conclusión: Sólo un [...] defendería la investigación de este caso y el relato presentado por los investigadores y sólo un [...] cuestionaría a los que cuestionan la investigación de la forma en que lo hacemos.
 
Y hay otra cosa que me molesta mucho de los SUV-normales y las SUV-normalas: el repruebo visceral que le profesan a Óscar mientras que les da igual que el ex novio de Esther le diera (presuntamente) una brutal caricia.

¿Alguna vez habéis visto a los SUV-normales y a las SUV-normalas pidiendo la cabeza del ex novio?

¿Alguna vez los habéis visto quejándose y echándose las manos a la cabeza porque nadie (ni los padres ni fiscalía) denunció esa presunta agresión?

¿Alguna vez los habéis visto pidiendo ver su declaración ante la Guardia Civil y preguntándose si se le investigó por la gloria de Esther?

A mí me daría vergüenza ir de justiciero por la vida con esa actitud. Hay que estar muy mal de la cabeza para pedir justicia por unos delitos sí y otros no.

¿Dónde estaba la Delegada Contra la Violencia de Género cuando se supo que Ramón y Carolo habían declarado que Esther les contó lo de la brutal caricia?

Qué angustia de país.
 
Última edición:
cuánta razón tienes en que tienen dos varas de medir. por un lado llaman a óscar malo y le insultan, cuando no tienen pruebas de nada. sin embargo esther cuenta que le han dado una caricia y a esa persona ni la señalan ni la insultan.
pero,¿sabes por qué actúan así? porque como quieren proyectar una imagen angelical de esther lópez de la rosa, cualquier referencia a ese episodio obligaría a destapar asuntos turbios de drojas en los que ella estaba involucrada.
 
Evitan hablar del exnovio apalizador porque eso evidencia que en la vida de Esther había más gente capaz de hacer lo que dicen que hizo Óscar y si esa persona ya había agredido a Esther, ¿quién nos dice que no lo hizo una segunda vez?

Por eso no se atreven a hablar de él y preguntar si se le tomó declaración. Una declaración que nadie ha visto. Anda que como en el juicio se descubra que no le tomaron declaración y no lo investigaron... una persona que supuestamente ya había agredido a Esther de forma brutal.
 
Última edición:
Colgaron un nuevo video sobre el caso en youtube y soltaban tantas mentiras que en un comentario puse que tuvieran cuidado con lo que se decía porque las mentiras pueden tener consecuencias. Resultado:


Me recuerda mucho a cuando un chaval creó un canal en youtube y el primer video lo dedicó al caso Esther López. Puse unos cuantos comentarios y terminó retirando el video. Fue tal el palo que se llevó que se le quitaron las ganas de seguir creando contenido:

Dentro de un poco se cumplirá un año desde que creó el canal.
 
Sabemos que el meollo del caso Esther López y la acusación contra Óscar está en los 30 minutos posteriores a que Carolo se baja en La Maña (3:19am). Según el relato de la UCO a las 3:49am ya habría sucedido el atropello en la calle Dos y el traslado de Esther al chalet.

En el juicio del caso Asunta los miembros del jurado se enfrentaron al siguiente objeto del veredicto:


Pongo un apartado del objeto del veredicto para ilustrar cómo es un objeto del veredicto:

"Apartado 7. La acusada doña Rosario Porto, ese mismo día, siguiendo el plan acordado con don Alfonso Basterra, después de las 18.15 horas llevó a su hija Asunta a la casa familiar sita en el lugar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedez Benz, matrícula C-3574-BC)"

Teniendo en cuenta las conclusiones de la investigación del caso Esther López, pongo a continuación los que para Gemini son los previsibles apartados del objeto del veredicto en cuanto a los hechos justiciables en esos 30 minutos.

Apartado 1. En la madrugada del 13 de enero de 2022, sobre las 03:22 horas, el acusado don Óscar Sanz Moreno se trasladó junto a doña Esther López de la Rosa en su vehículo Volkswagen T-Roc (matrícula 0612LSF) hasta el domicilio del acusado sito en la calle Uno de la Urbanización El Romeral (Traspinedo).

Apartado 2. Instantes después de llegar al domicilio se produjo un conflicto interpersonal entre ambos, propiciando que doña Esther López abandonara a pie la vivienda portando sus pertenencias personales y dirigiéndose hacia la calle Dos.

Apartado 3. El acusado don Óscar Sanz Moreno abandonó también su vivienda a pie, recorriendo unos 118 metros hasta alcanzar a doña Esther López en la calle Dos, donde le propinó una agresión física que le causó lesiones en el párpado superior derecho y en el cuello, dejándola en estado de aturdimiento o pérdida temporal de conciencia.

Apartado 4. Tras dicha agresión inicial el acusado desanduvo a pie el camino de regreso hacia su domicilio.

Apartado 5. A las 03:29 horas el acusado accedió a su vehículo Volkswagen T-Roc, inició la marcha y se dirigió intencionadamente por las calles Uno y Pimpolladas hacia la calle Dos, donde caminaba de espaldas doña Esther López a unos 4,7 km/h por la mitad de la calzada.

Apartado 6. El acusado embistió a doña Esther López por la espalda con la parte delantera derecha de su vehículo a una velocidad aproximada de 45 km/h, causándole múltiples fracturas y politraumatismos.

Apartado 7. El acusado ejecutó el atropello con la intención deliberada de causar la gloria de doña Esther López de la Rosa o siendo consciente de que con su acción era altamente probable provocarle el fallecimiento.

Apartado 8. El atropello fue consecuencia de una falta grave de cuidado y atención a la conducción por parte del acusado, circulando a velocidad inadecuada e inobservando las normas elementales de tráfico.

Apartado 9. El atropello se produjo de forma sorpresiva, golpeando a la víctima por la espalda mientras caminaba, sumado al estado previo de aturdimiento por la agresión y a la ingesta previa de alcohol/sustancias, eliminando cualquier posibilidad real de reacción, esquiva o defensa por parte de doña Esther López.

Apartado 10. Tras el impacto doña Esther López quedó con vida pero gravemente lesionada, desamparada e imposibilitada para solicitar auxilio por sí misma.

Apartado 11. El acusado, siendo consciente del estado crítico de la víctima y con capacidad para solicitar asistencia médica de urgencia sin riesgo propio, omitió de forma deliberada pedir ayuda para evitar ser descubierto.

Apartado 12. Sobre las 03:40 horas, el acusado introdujo el cuerpo aún con vida de doña Esther López en el maletero de su automóvil para ocultarlo y trasladarlo hasta su parcela familiar en la calle Uno.

Apartado 13. El acusado realizó manipulaciones y llamadas con su terminal móvil dirigidas a localizar el teléfono de la víctima o a simular búsquedas e intentos de contacto infructuosos con el fin de desvincularse de los hechos.

El apartado 6 es el que llevo años diciendo que será el apartado clave del objeto del veredicto ya que de él depende toda la cadena en una posible condena por prueba indiciaria.

Creo que Gemini está bastante acertado en los apartados que plantea aunque tampoco me sorprende porque tampoco hay margen para que los apartados pudieran ser otros.
 
Última edición:
Teniendo en cuenta que la fiscal jefe de Valladolid, Soledad Martín, ya se desmarcó de la agresión previa en su escrito de acusación, la respuesta al apartado 3 parece obvia:

Apartado 3. El acusado don Óscar Sanz Moreno abandonó también su vivienda a pie, recorriendo unos 118 metros hasta alcanzar a doña Esther López en la calle Dos, donde le propinó una agresión física que le causó lesiones en el párpado superior derecho y en el cuello, dejándola en estado de aturdimiento o pérdida temporal de conciencia.

Ni la fiscal jefe de Valladolid sustenta esa conclusión de la investigación debido al informe ampliatorio que hicieron los forenses.
 
quisieron meter el apartado 3 para darle más dramatismo y reforzar que óscar fue violento y estaba furioso.pero de lo que no se dan cuenta es que eso desencadena unos acontecimientos absurdos como que se vuelva a por el coche y ella en lugar de pedir socorro se pone a caminar tranquilamente sin desviarse un milímetro de su camino cuando oye llegar un coche.
 
Los 13 apartados del objeto del veredicto generados por Gemini ayudan a visualizar cuáles serán las cuestiones capitales en el juicio:

¿Qué indicios existen que permitan razonar que Esther y Óscar llegaron juntos al chalet montados en el T-ROC?

¿Qué indicios existen que permitan razonar que Óscar agredió a Esther?

¿Qué indicios existen que permitan razonar que Óscar atropelló a Esther en la calle Dos a una velocidad de unos 45 Km/h?

¿Qué indicios existen que permitan razonar que Óscar, Esther y el T-ROC estaban al mismo tiempo en la calle Dos sobre las 3:30am?

¿Qué indicios existen que permitan razonar que se produjo un atropello a unos 45 Km/h en la calle Dos?

¿Qué indicios existen que permitan razonar que Óscar introdujo a Esther en el maletero del T-ROC y la trasladó al chalet?
 
quisieron meter el apartado 3 para darle más dramatismo y reforzar que óscar fue violento y estaba furioso.pero de lo que no se dan cuenta es que eso desencadena unos acontecimientos absurdos como que se vuelva a por el coche y ella en lugar de pedir socorro se pone a caminar tranquilamente sin desviarse un milímetro de su camino cuando oye llegar un coche.

La agresión previa se introdujo en el relato para justificar que Esther permaneciera en la calle Dos desde las 3:26 hasta que Óscar llega con el coche sobre las 3:30.

Sin esa agresión previa lo que tienes es a Esther haciendo nada en la calle Dos durante casi 5 minutos.
 
@jabotinsky

"te doy la razón en que hay que culparlo con pruebas, y las hay."

Ponle esto y qué luego ella ponga los informes que permiten razonar esos hechos:

Esther y Óscar llegaron juntos al chalet:

Los indicios más relevantes son el informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres, el informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther y el informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Óscar.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Óscar permite afirmar que Óscar llegó al chalet al filo de las 3:23am. Esto se puede afirmar por el posicionamiento GPS que registró el móvil de Óscar.

El informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres permite afirmar que tanto delante del chalet de Óscar como en su interior eran detectables las señales WiFi de unos dispositivos que había en la calle Tres.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther permite afirmar que el móvil de Esther no detectó las redes WiFi de la calle Tres hasta casi las 3:27am.

El razonamiento al que se llega es que Esther y Óscar no llegaron juntos porque Óscar llegó al chalet a las 3:23am y si Esther lo hubiera acompañado en el coche la detección de las redes WiFi se habría producido en este momento y no varios minutos más tarde.

Se produjo un "conflicto interpersonal" entre Esther y Óscar que terminó con una agresión física

La agresión previa al presunto atropello es algo que ni siquiera la fiscal jefe de Valladolid sostiene. El informe ampliatorio de los forenses dice que todas las lesiones que presentaba Esther pueden ser explicadas con el atropello. Esto provocó que la fiscal jefe eliminase la agresión previa en su escrito de acusación.

Por lo tanto el informe ampliatorio de los forenses permite razonar que Óscar no agredió a Esther y este razonamiento ya ha sido abrazado por fiscalía.

Óscar conduciendo el T-ROC atropelló a Esther en la calle Dos a una velocidad estimada de 45 Km/h

El verdadero meollo de la acusación contra Óscar y el punto más débil ya que prácticamente todos los informes relacionados con el T-ROC lo que permiten razonar es que el T-ROC no atropelló a Esther.

Acta de inspección ocular al T-ROC de la Policía Judicial de Valladolid. Literalmente dice que no se observan desperfectos.

Acta de inspección ocular al T-ROC del departamento de Escena del Crimen de la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero de 2022: No se encontraron desperfectos ni en el frontal ni en el lateral derecho del T-ROC.

Informe de CESVIMAP: El resumen de este informe es que el atropello planteado por el ERAT no es posible.

Informe de la Universidad Pontificia de Comillas: El resumen de este informe es que dado el estado del vehículo, científicamente está demostrado que Esther tendría que haber presentado lesiones que no tenía.

Reportes completos de las diagnosis practicadas por el perito de SEADA a la centralita del T-ROC: Estos reportes demuestran que no se informó de cuándo se produjo realmente el borrado de la centralita.

Informe del ECIO donde no consta ninguna evidencia de que en la calle Dos se produjera un atropello.

El informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres. Este informe permite afirmar que en el lugar donde sitúan el atropello las redes WiFi de la calle Tres eran detectables.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther. Este informe permite afirmar que el móvil de Esther realizó barridos de detección de redes WiFi en los momentos previos al presunto atropello y no detectó ninguna red WiFi. Esto conduce al razonamiento de que Esther y su móvil no estaban donde dice el relato.

El único informe que sostiene el atropello con el T-ROC es el informe del ERAT. Un informe donde la cabeza de Esther atraviesa la carrocería del T-ROC (hecho del todo imposible) y donde se atribuye al atropello un desperfecto (hundimiento del paragolpes) que está demostrado que no estaba en enero.

Además durante el juicio habrá que valorar por qué al T-ROC le falta un faro y por qué tiene desperfectos que no tenía cuando fue requisado la mañana del 6 de abril de 2022.

Óscar introdujo a Esther en el maletero del T-ROC y la trasladó al chalet

El informe del departamento de Biología demuestra que en ninguno de los hisopos frotados en el interior del maletero en la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero se encontró ADN de Esther.

El informe del departamento de Escena del Crimen de la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero demuestra que en el lateral derecho del maletero no había una mancha.

El informe del departamento de Biología demuestra que en ninguno de los hisopos frotados en el chalet se encontró ADN de Esther.

El informe del departamento de Biología demuestra que en ninguno de los hisopos frotados en el sótano del chalet se encontró ADN de Esther.

El informe del departamento de Química demuestra que la pintura encontrada en el pantalón de Esther no puede ser relacionada ni con el vehículo de Óscar ni con ningún elemento de los que se analizaron en el chalet.

No existe un informe del departamento de Medio Ambiente que relacione las piedras encontradas en el abrigo de Esther con las piedras donde presuntamente se produjo el atropello ni con el lugar donde presuntamente permaneció el cuerpo de Esther hasta ser trasladado hasta la cuneta: el chalet.

El informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres. Este informe permite afirmar que en el chalet era detectables las redes WiFi de la calle Tres.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther. Este informe permite afirmar que el móvil de Esther realizó barridos de detección de redes WiFi y que no detectó ninguna red WiFi. Esto conduce al razonamiento de que Esther y su móvil no estaban en el chalet ya que si hubieran estado el móvil tendría que haber detectado las redes WiFi de la calle Tres.
 
"Está todo más que claro en las casi 21000 paginas de este hilo y no voy a perder el tiempo en burros que siguen la linde...no vais a conseguir que remueva más, ya solo queda la sentencia..."

En las casi 21.000 páginas del tema en cotillorando no hay ni uno solo de los informes que tendrán que valorar los miembros del jurado y que serán usados como elementos de convicción para razonar si se consideran hechos probados o se rechazan declarar hechos probados los apartados que conformarán el objeto del veredicto.

La sentencia es la crónica de una absolución anunciada ya que no existen pruebas que permitan acabar con la presunción de inocencia de Óscar y prueba de ello es que Óscar no ha estado en prisión provisional ni un solo día, algo que hubiera sucedido sin lugar a dudas en caso de haberlas habido.

Repetir que hay pruebas cuando no las hay o soltar mentiras como que en Traspinedo llovió prácticamente todo enero no conduce a nada. Lo único que evidencia es un sentimiento de impotencia.
 
@jabotinsky

"te doy la razón en que hay que culparlo con pruebas, y las hay."

Ponle esto y qué luego ella ponga los informes que permiten razonar esos hechos:

Esther y Óscar llegaron juntos al chalet:

Los indicios más relevantes son el informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres, el informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther y el informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Óscar.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Óscar permite afirmar que Óscar llegó al chalet al filo de las 3:23am. Esto se puede afirmar por el posicionamiento GPS que registró el móvil de Óscar.

El informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres permite afirmar que tanto delante del chalet de Óscar como en su interior eran detectables las señales WiFi de unos dispositivos que había en la calle Tres.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther permite afirmar que el móvil de Esther no detectó las redes WiFi de la calle Tres hasta casi las 3:27am.

El razonamiento al que se llega es que Esther y Óscar no llegaron juntos porque Óscar llegó al chalet a las 3:23am y si Esther lo hubiera acompañado en el coche la detección de las redes WiFi se habría producido en este momento y no varios minutos más tarde.

Se produjo un "conflicto interpersonal" entre Esther y Óscar que terminó con una agresión física

La agresión previa al presunto atropello es algo que ni siquiera la fiscal jefe de Valladolid sostiene. El informe ampliatorio de los forenses dice que todas las lesiones que presentaba Esther pueden ser explicadas con el atropello. Esto provocó que la fiscal jefe eliminase la agresión previa en su escrito de acusación.

Por lo tanto el informe ampliatorio de los forenses permite razonar que Óscar no agredió a Esther y este razonamiento ya ha sido abrazado por fiscalía.

Óscar conduciendo el T-ROC atropelló a Esther en la calle Dos a una velocidad estimada de 45 Km/h

El verdadero meollo de la acusación contra Óscar y el punto más débil ya que prácticamente todos los informes relacionados con el T-ROC lo que permiten razonar es que el T-ROC no atropelló a Esther.

Acta de inspección ocular al T-ROC de la Policía Judicial de Valladolid. Literalmente dice que no se observan desperfectos.

Acta de inspección ocular al T-ROC del departamento de Escena del Crimen de la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero de 2022: No se encontraron desperfectos ni en el frontal ni en el lateral derecho del T-ROC.

Informe de CESVIMAP: El resumen de este informe es que el atropello planteado por el ERAT no es posible.

Informe de la Universidad Pontificia de Comillas: El resumen de este informe es que dado el estado del vehículo, científicamente está demostrado que Esther tendría que haber presentado lesiones que no tenía.

Reportes completos de las diagnosis practicadas por el perito de SEADA a la centralita del T-ROC: Estos reportes demuestran que no se informó de cuándo se produjo realmente el borrado de la centralita.

Informe del ECIO donde no consta ninguna evidencia de que en la calle Dos se produjera un atropello.

El informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres. Este informe permite afirmar que en el lugar donde sitúan el atropello las redes WiFi de la calle Tres eran detectables.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther. Este informe permite afirmar que el móvil de Esther realizó barridos de detección de redes WiFi en los momentos previos al presunto atropello y no detectó ninguna red WiFi. Esto conduce al razonamiento de que Esther y su móvil no estaban donde dice el relato.

El único informe que sostiene el atropello con el T-ROC es el informe del ERAT. Un informe donde la cabeza de Esther atraviesa la carrocería del T-ROC (hecho del todo imposible) y donde se atribuye al atropello un desperfecto (hundimiento del paragolpes) que está demostrado que no estaba en enero.

Además durante el juicio habrá que valorar por qué al T-ROC le falta un faro y por qué tiene desperfectos que no tenía cuando fue requisado la mañana del 6 de abril de 2022.

Óscar introdujo a Esther en el maletero del T-ROC y la trasladó al chalet

El informe del departamento de Biología demuestra que en ninguno de los hisopos frotados en el interior del maletero en la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero se encontró ADN de Esther.

El informe del departamento de Escena del Crimen de la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero demuestra que en el lateral derecho del maletero no había una mancha.

El informe del departamento de Biología demuestra que en ninguno de los hisopos frotados en el chalet se encontró ADN de Esther.

El informe del departamento de Biología demuestra que en ninguno de los hisopos frotados en el sótano del chalet se encontró ADN de Esther.

El informe del departamento de Química demuestra que la pintura encontrada en el pantalón de Esther no puede ser relacionada ni con el vehículo de Óscar ni con ningún elemento de los que se analizaron en el chalet.

No existe un informe del departamento de Medio Ambiente que relacione las piedras encontradas en el abrigo de Esther con las piedras donde presuntamente se produjo el atropello ni con el lugar donde presuntamente permaneció el cuerpo de Esther hasta ser trasladado hasta la cuneta: el chalet.

El informe del GATO con la cobertura de las redes WiFi de la calle Tres. Este informe permite afirmar que en el chalet era detectables las redes WiFi de la calle Tres.

El informe del departamento Contra el Cibercrimen con los registros del móvil de Esther. Este informe permite afirmar que el móvil de Esther realizó barridos de detección de redes WiFi y que no detectó ninguna red WiFi. Esto conduce al razonamiento de que Esther y su móvil no estaban en el chalet ya que si hubieran estado el móvil tendría que haber detectado las redes WiFi de la calle Tres.
En el maletero, no.
En un lugar recóndito, inaccesible,.... lúgubre, inhóspito, secreto, oculto, desolado, oscuro,.... del maletero.

Sí que está claro el caso, sí.
 
Considero que sus actitudes son inmaduras, porque el hecho de que una persona opine legítimamente que no hay pruebas contra tal o cuál persona ya significa que asumen una relación directa. Son intolerantes porque piden que se vete a la persona por el mero hecho de opinar diferente. A mí se me ha acusado injustamente de defender delitos graves, mientras que a otros se les permite actuar sin consecuencias.
 
Considero que sus actitudes son inmaduras, porque el hecho de que una persona opine legítimamente que no hay pruebas contra tal o cuál persona ya significa que asumen una relación directa. Son intolerantes porque piden que se vete a la persona por el mero hecho de opinar diferente. A mí se me ha acusado injustamente de defender delitos graves, mientras que a otros se les permite actuar sin consecuencias.

Pero a ti no te banean. Ni a Cebolla. Ni a Jharlan. A mí sí me banearon. ¿Por qué? Porque yo no ponía los informes.

Indirectamente ésa es otra forma de darse cuenta de cómo va a terminar el juicio: si echas al que pone los informes es porque los informes son incómodos.
 
yo estoy baneado del hilo de marta del castillo sin que se me diera ninguna explicación del motivo.
 
Es evidente. Son personas que, en cuanto ven que el hilo está parado, lo remueven posteando, pero mantienen la misma actitud. Es lamentable que se presenten como buenas personas y empáticas, y luego pidan el baneo de quienes discrepan.
Alguien debería abrir un nuevo tema en "Crímenes" llamado "El caso crimetruecrime" porque el foro está perecid.
 
Alguien debería abrir un nuevo tema en "Crímenes" llamado "El caso crimetruecrime" porque el foro está perecid.
Casi se podría hacer un avance de la autopsia. Causa inmediata de la gloria: Hastío y sopor. Causa fundamental de la gloria: Polichorradismo asociado a necedades y paridas con estulticia crónica. Cualquier día lo resucitan con una inyección de antenas, que es lo que más les entretiene.
 

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