Declarado padre tras una cita de Tinder sin prueba de ADN
Un hombre ha sido declarado padre tras una cita de Tinder sin que exista una prueba de ADN que lo confirme: se negó a hacérsela. La sentencia, según el relato del caso que recoge la prensa, le obliga a responder por un hijo que él sostiene que no es suyo, y a pagar una pensión de alimentos mientras siga adelante el vínculo que fija la resolución. A partir de ahí, el ruido: la cuenta que se maneja ronda los 130.000 euros. Ese número no sale de la sentencia, pero ordena toda la discusión.
La explicación no está en el laboratorio, sino en la sala. El demandado rechazó someterse al análisis que podía exculparle, y esa negativa, sostienen los análisis jurídicos del caso, acabó volviéndose en su contra.
La negativa a la prueba de ADN que le convirtió en padre
Cuando la filiación se discute y no hay prueba biológica directa, los tribunales valoran el conjunto de indicios. Entre ellos, la existencia de relaciones sexuales en fechas compatibles con la concepción y, sobre todo, la actitud del demandado ante la posibilidad de demostrar que no era el padre. Quien rechaza la única prueba capaz de exculparle asume el riesgo de que ese silencio se le devuelva convertido en
presunción.
El razonamiento se repite en todos los análisis del asunto. Si el resultado fuera negativo, no habría nada que temer; negarse invita a pensar que ya se conoce la respuesta. Frente a eso pesa un argumento técnico: una negativa no es una confesión, y del silencio al automatismo judicial hay un trecho que algunos consideran excesivo. La sospecha no es prueba, recuerdan.
¿Se puede obligar a alguien a hacerse una prueba de ADN?
No. Nadie puede ser forzado a entregar una muestra de ADN para una demanda de filiación: la normativa de autonomía del paciente exige consentimiento y blinda ese trámite. De ahí el nudo del caso. El tribunal no puede meter al demandado en un laboratorio, pero sí puede sacar consecuencias de que no haya acudido por su propio pie.
Ese es el punto que separa las lecturas. Para unas, negarse a una prueba de fiabilidad altísima equivale a admitir la paternidad por la puerta de atrás. Para otras, se castiga el ejercicio de un derecho y se hace de la
prueba indiciaria un atajo que esquiva la presunción de inocencia, regla que, se recuerda, no pertenece en exclusiva al proceso penal.
El precedente de Pepe Navarro, citado como advertencia
En la discusión reaparece un nombre propio:
Pepe Navarro. Según el relato que se hace del caso, el presentador se negó a la prueba de paternidad, fue declarado padre legal tomando como base la declaración de la madre y, cuando después se practicó el análisis, el resultado fue negativo. Se sostiene que los tribunales mantuvieron la obligación de pago y que la realidad jurídica y la biológica pueden no coincidir. Son afirmaciones que circulan como
aviso para navegantes: la sentencia crea un vínculo que no siempre se deshace.
Conviene separar lo firme de lo discutido. Lo que aquí se maneja son recuerdos y lecturas de un asunto ajeno, no una doctrina general. Pero el mensaje que se extrae es nítido: una vez declarada la filiación, revertirla es caro, lento y, a menudo, infructuoso.
Del «aborto civil» a la patria potestad
Una corriente del análisis sostiene que el desequilibrio es evidente. La madre puede interrumpir el embarazo sin contar con el padre; el hombre, en cambio, no tiene una potestad equivalente para desentenderse de un hijo no deseado. De ahí la propuesta del llamado
aborto civil o
despaternidad legal: que el varón pueda renunciar a la filiación en un plazo, sin pensión y sin vínculo.
La objeción clásica es el
interés superior del menor, que en la práctica lo inunda todo. Hay un segundo contrapunto que también se repite: la decisión de traer un hijo al mundo no es gratuita ni caprichosa, y el control del varón existe, aunque sea antes del encuentro, con preservativo o anticoncepción. Sobre ese reparto de responsabilidades no hay acuerdo posible, y el caso lo deja a la vista.
Cuánto cuesta una paternidad sobrevenida
La cuenta que se hace es simple y amarga: 600 euros al mes, doce mensualidades al año, 18 años de obligación. Suma
129.600 euros, y quien la hace añade un ajuste por inflación que la engorda con el tiempo. También se apunta una consecuencia secundaria que a más de uno sorprende: lo habitual en estos procesos no es que el padre conserve la patria potestad, sino que quede reducido a pagar.
El cálculo completo, desglosado con sus variables, arroja un resultado que escuece más que la cifra redonda. Y no incluye el coste no monetario: litigios, abogados y una relación impuesta con quien fue un desconocido de aplicación móvil.
Con estos mimbres, la predicción es de manual. Mientras la ley no reconozca una salida equivalente al aborto para el padre, el recurso más barato seguirá siendo la prevención. Lo demás, la posibilidad de deshacer una filiación ya declarada, queda en manos de instancias superiores y de casos aislados; apostar por un final rápido es hacerlo contra el criterio que domina en los juzgados.