El beso de Rubiales fue en Australia: la clave de la competencia territorial
Un beso en un podio, con las cámaras encendidas y en Australia. La imagen recorrió el mundo y con ella llegó una pregunta que se sigue repitiendo: ¿puede la
justicia española castigar un acto cometido en otro país si allí no se considera delito? La respuesta corta es que no, salvo que se cumplan condiciones muy concretas. La larga obliga a repasar el
artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a entender por qué la nacionalidad de la víctima no lo arregla todo.
¿Puede la justicia española juzgar un delito cometido en el extranjero?
No, si en el país donde ocurrió el hecho ese hecho no es delito. El principio de
territorialidad es la base: cada Estado castiga lo que pasa en su suelo, y para salir de ahí hace falta una puerta legal. Esa puerta es el artículo 23 de la LOPJ, que abre la competencia de los tribunales españoles a hechos cometidos fuera, pero con condiciones. La fundamental: que el hecho sea punible en el lugar donde se realizó.
«Que el delito allí sea punible y se acabó», resume un participante en el debate. La doctrina que se cita exige culpabilidad, antijuricidad y punibilidad según la ley del sitio. Si en Australia el gesto no encaja en ningún tipo penal, la maquinaria española no arranca por mucha voluntad que ponga la acusación.
El ejemplo de la Autobahn alemana
Para entenderlo, el símil más repetido: un conductor por una autopista alemana sin límite de velocidad. A
140 km/h no pasa nada. A 220, tampoco, porque allí no es infracción. Si ese mismo conductor llega a España, no le va a caer una multa por un exceso que cometió en Alemania. La lógica es idéntica a la de un porro fumado en Ámsterdam o a un beso en un podio australiano.
La analogía del velocímetro sirve para algo más: demuestra que el principio no es un tecnicismo de despacho, sino una regla que cualquier conductor entiende sin estudiar Derecho. Nadie espera que le sancionen en casa por lo que hizo legalmente fuera de casa.
Por qué importa que Australia no esté en el Convenio de Estambul
Según se apuntó en el debate, Australia no forma parte del
Convenio de Estambul, el tratado europeo contra la violencia de género. Esa ausencia reduce el marco jurídico compartido entre ambos países. La clave, insisten, no es lo que opine un tribunal español: es si el gesto es delito
allí.
En el derecho anglosajón, hay quien sostiene que ciertas conductas se resuelven como faltas administrativas, no como delitos. Si el episodio se queda en el terreno de lo administrativo, no hay doble incriminación posible y la vía española se cae. Ahí está el nudo: en España muchos dan por hecho que el gesto sería punible; en Australia, no está nada claro.
¿Cuenta que la víctima sea española?
Sí, y ese es el matiz que sostiene la posición contraria. El artículo 23 también contempla delitos contra españoles cometidos fuera de España. La acción fue contra una ciudadana española, así que la afectada puede denunciar en España. Otra cosa, bien distinta, es traer al responsable si no pisa suelo español: eso depende de tratados, cooperación y de derecho comparado.
Hay quien sostiene que basta con que la víctima denuncie para que la Fiscalía pida el material audiovisual y se abra la causa aquí. El escenario escéptico recuerda lo obvio: sin delito en origen, la denuncia no prospera por muchas ganas que se le pongan.
La Fiscalía y la Audiencia Nacional
Pese a los obstáculos, la previsión que se repite es que la Fiscalía empuje y la Audiencia Nacional acabe asumiendo el caso. El escepticismo, eso sí, es alto y transversal: convive gente que cree que no hay base jurídica con gente que cree que la habrá por otras razones.
El precedente que más se invoca apunta a una contradicción incómoda. Como recordó un participante, la llamada justicia universal ha alcanzado a un dictador anciano y nunca ha rozado a otros gobernantes señalados. Según esa lectura, qué se persigue y qué se deja pasar depende menos del Código Penal que de la política.
La paradoja final es esta: según la lectura dominante, no hay delito perseguible, y aun así casi nadie apuesta a que el asunto muera por falta de base legal. El derecho dice una cosa; el pronóstico, otra.