Un bar se convierte en asociación gastronómica para permitir que sus clientes fumen

  • Autor del tema Autor del tema Bosco
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Vamos a ver, si lo que hace es una cuota de socio de pongamos 5 euros a pagar cada vez que se accede al club, no pone camareros, cada uno se coge la cerveza que quiere, si el socio quiere nivel VIP con acceso al armario del whisky deberá pagar una cuota de 10 euros, se pone una mesa de billar con limite de tiempo por socio de pongamos 30 minutos, futbolín de quien pierde sale, dardos con el mismo sistema que el futbilin, sin monedas, sin dinero, la única recaudación es la de la cuota de socio, no hay camarero ya que cada uno se sirve las cervezas que quiere, es como un selfservice pero en vez de comida, bebida, cigarrillos sueltos en una barra mas que de servir de apoyar los codos, música de Creative Commons,

DONDE vemos el animo de lucro, 5 euros de cerveza o refresco son unas 10 cervezas, quien se las beba es una maquina y merece bebérselas, se puede poner un acceso al baño por monedas para los bebedores compulsivos ya que hay que pagar a la limpiadora.


No lo veo tan descabellado.

Pues, simplemente, porque mediante el sistema de cuotas, no puede funcionar como un bar.

Si, 5€ de cuota... y eso da derecho ¿a cuantos cafés? Un bar no puede funcionar así, y es muy simple de destapar.

Además, tendría que hacer cuadrar el total de las aportaciones de los socios con el coste de las consumiciones, algo harto complicado.
 
Pues, simplemente, porque mediante el sistema de cuotas, no puede funcionar como un bar.

Si, 5€ de cuota... y eso da derecho ¿a cuantos cafés? Un bar no puede funcionar así, y es muy simple de destapar.

Además, tendría que hacer cuadrar el total de las aportaciones de los socios con el coste de las consumiciones, algo harto complicado.

Es que no es un bar y no pagaría impuestos como bar si no como asociación cultural o club de fumadores, hay que cambiar la mentalidad, sería como un bar, pero para entrar hay que pagar cuota de socio y te sirves tu mismo.

NO ES BAR es un local donde te puedes tomar cuatro cervezas con los amigos, escuchar música o jugar a los dardos y fumar libremente.
 
Es que no es un bar y no pagaría impuestos como bar si no como asociación cultural o club de fumadores, hay que cambiar la mentalidad, sería como un bar, pero para entrar hay que pagar cuota de socio y te sirves tu mismo.

NO ES BAR es un local donde te puedes tomar cuatro cervezas con los amigos, escuchar música o jugar a los dardos y fumar libremente.

Tiene toda la pinta de que le van a acusar de embeleco de Ley con suma facilidad. Y con razón, además.
 
Tiene toda la pinta de que le van a acusar de embeleco de Ley con suma facilidad. Y con razón, además.

No van a acusarlo de nada porque para que te autoricen como sociedad tienes que cumplir una serie de requisitos que no me trago que estos vayan a cumplir.
Van a tener que dejar de ganar dinero y creo que eso tampoco les va a molar del todo.
 
Tiene toda la pinta de que le van a acusar de embeleco de Ley con suma facilidad. Y con razón, además.

Si si no están bien asesorados, si hay un buen abogado detrás y una buena lectura de la ley quizá sea el resquicio que la ley permita para que algún listillo haga el agosto al menos durante un par de años.

También están prohibidos los pilingui y hay doscientos mil en España
 
Si si no están bien asesorados, si hay un buen abogado detrás y una buena lectura de la ley quizá sea el resquicio que la ley permita para que algún listillo haga el agosto al menos durante un par de años.

Ese listillo acabará entre rejas y debiendo, en concepto de multa, veinte veces mas de lo que tiene.

También están prohibidos los pilingui y hay doscientos mil en España

La prespitación es un producto especialísimo, que a todos interesa mantener. El humo en los locales, por desgracia (para los yonkis del alquitrán) no.
 
Cómo organizar una sociedad gastronómica
por Manu Ruiz de Luzuriaga

* Introducción
* Qué es una sociedad gastronómica
* Requisitos para constituir una sociedad gastronómica
* Legislación aplicable a las sociedades gastronómicas
* Modelos de estatutos y reglamento
* Consultas y colaboraciones

Introducción
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Ante las frecuentes consultas que hemos recibido sobre los aspectos prácticos de la constitución de una sociedad gastronómica, hemos decidido realizar este documento para que sirva de consulta a todos aquellos que deseen fundar una sociedad.

Para la realización de este pequeño informe, hemos utilizado nuestra experiencia, la documentación que obra en nuestro poder, un estudio legislativo de la normativa de sociedades en las distintas comunidades autónomas y algunos recursos dispersos en Internet.

Esperamos la colaboración de nuestros visitantes para completar esta página; sería de inestimable ayuda que las sociedades gastronómicas ya fundadas nos contaráis las experiencias y casos particulares con que os hayáis encontrado.

¿Qué es una sociedad gastronómica?
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Una sociedad gastronómica es una asociación cultural sin ánimo de lucro. Aunque en la normativa no hay distinción explícita, pensamos que es la definición que mejor le cuadra. Dentro de las asociaciones sin ánimo de lucro, hay distinciones y normativas específicas sobre asociaciones deportivas, sindicales, de muyer, juveniles, religiosas, políticas, de padres de alumnos, de consumidores, etc, pero ninguna para las gastronómicas, de tal manera que quedan en un grupo de asociaciones culturales en general.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro aunque desarrolle una actividad económica si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos. En ningún caso pueden repartirse los bienes de la asociación entre los asociados y asociadas ni ser cedidos gratuitamente a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Requisitos para constituir una sociedad gastronómica
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Los requisitos que marca la normativa para la constitución de las asociaciones culturales, son los siguientes:

* Los socios: tres o más personas, físicas o jurídicas

* Acta de fundación o constitución: documento público o privado dónde se deja constancia del acuerdo fundacional. Se suele redactar después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad. El acta debe incluir (sugún la Ley catalana de asociaciones de 18-6-1997, que es la más prolija en este sentido):
a) El lugar y fecha en que se ha extendido
b) La identificación de los socios y socias fundadores, es decir, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de las personas físicas, así como si son o no mayores de edad, y la denominación y número de identificación fiscal de las personas jurídicas
c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras
d) El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica
e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con su firma del acta. Las personas jurídicas la acreditan mediante inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que le representa, que debe ser quien firme el acta
f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación
g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.

* Estatutos: conjunto de reglas por las cuales se regirá la sociedad. Deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos (según la Ley de asociaciones del País Vasco de 12-2-1988):
a) Denominación de la Asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya inscritas, ni tan semejante que pudiera inducir a confusiones y, en su caso, los símbolos que la identifiquen
b) Fines que se propone
c) Domicilio social
d) Ambito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones
e) Organos de gobierno y administración
f) Requisitos y procedimiento de admisión de socios, clases de socios, y supuestos y procedimiento de pérdida de la condición de socio
g) Régimen sancionador
h) Derechos y deberes de los socios
i) Patrimonio fundacional y régimen presupuestario de la Asociación
j) Procedimiento de modificación de los Estatutos
k) Supuestos de disolución y aplicación que haya de darse al patrimonio social cuando ésta se produzca.

* Inscripción registral: se trata de inscribir la sociedad en el Registro correspondiente. La ubicación de los registros de asociaciones varía según zonas y poblaciones; generalmente dependen de la consejería/departamento de interior o presidencia o equivalente, aunque también los ayuntamientos realizan estas labores registrales en las poblaciones sin delegaciones. Suele ser necesario aportar copias del acta fundacional y de los estatutos.

* Reglamento de régimen interno: no es obligatorio legalmente, aunque sí muy recomendable. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la sociedad. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotación y obligaciones del semanero, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc, es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

* Local social: tampoco es obligatorio legalmente, aunque para los fines de las sociedades gastronómicas parece imprescindible. No obstante, tenemos noticias de sociedades sin local propio y parece que les va muy bien. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la sociedad.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la sociedad esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee que hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.

Legislación aplicable a las sociedades gastronómicas
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Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva, el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respecto.

Legislación estatal: para aquellas comunidades que no tienen una ley de asociaciones propia, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aparte está la propia reglamentación, en aquellas comunidades en las que exista sobre registro y constitución de sociedades.

País Vasco: es de aplicación la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Para másinformación sobre las asociaciones en el País Vasco, consultar la página sobre asociaciones del Gobierno Vasco.

Catalunya: se aplica la Ley 7/1997, de 18 de junio. El Registro de Asociaciones se regula por el Decreto autonómico 206/1999.

Galicia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se crea el Registro Central de Asociaciones y se regulan los registros de asociaciones por Decreto autonómico 276/1997. Podemos consultar la página de la Xunta de Galicia sobre el registro de asociaciones.

Andalucía: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 89/1985, se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas. Por Decreto autonómico 97/1985, se asigna a la consejería de gobernación las funciones y servicios transferidos en materia de asociaciones.

Navarra: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por decreto autonómico 61/1986, se asignan al Departamento de Interior y Administración Local las funciones y servicios transferidos en materia de asociaciones.

Valencia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El registro de asociaciones está regulado por el Decreto autonómico 60/1995.

Canarias: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Se puede encontrar información sobre el registro de asociaciones en Canarias en la página web del Gobierno de Canarias.

Asturias: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Hay una estupenda página sobre como crear asociaciones en Asturias.

Cantabria: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El Registro de Asociaciones de Cantabria se crea y regula por Decreto autonómico 73/1997.

La Rioja: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1995 la consejería de Presidencia y Administraciones Públicas asume las funciones traspasadas en materia de asociaciones.

Murcia: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 70/1994, se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Aragón: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 13/1995, se regula el Registro de asociaciones. En esta página hay información sobre como crear una asociación en Aragón.

Castilla-La Mancha: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 8/1999, se coordinan los registros de asociaciones de la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

Extremadura: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 2/1987 se crea el Registro de Asociaciones.

Illes Balears: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 147/1996, se distribuyen las competencias transferidas en materia de asociaciones.

Castilla y León: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 203/1994, se atribuyen a la consejería de Presidencia y Administración Territorial las funciones transferidos en materia de asociaciones.

Madrid: no existe ley autonómica, por lo tanto, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por Decreto autonómico 135/1994, se se distribuyen las funciones traspasdas en materia de asociaciones.

 
Un bar de Zaragoza se ha erigido en asociación gastronómica, haciendo socios a sus clientes de forma gratuita. Las consumiciones se pagan no como tales, sino en concepto de reposición del material consumido. De esta manera, sólo los socios podrían permanecer en el local y los invitados tendrían que aceptar como norma de la asociación la posibilidad de tener fumadores cerca.



Así no creo que pueda funcionar, porque se mantiene el ánimo de lucro y probablemente el personal. Creo que podría funcionar si tuvieran un local anexo, o en altura, que pudieran alquilar o ceder a la asociación (de la cual también pueden ser socios) y, al igual que en los clubs de fumadores que se están montando, coger o pedir (p.e. con un transportador/elevador) en el negocio las consumiciones para la asociación.

No puedes decir que cobras un euro por un agua de 20 cl en concepto de reposición, porque la reposición es mucho más barata. Pero igual que puedes coger un agua en un bar para llevártela a casa, lo mismo puedes hacer para llevarla al club o a la asociación que, curiosamente, está puerta con puerta.
 
Sí, va a ser curioso ver cómo termina la cosa. Yo creo que alguien debe de estar asesorándoles porque si no es un quitarse la vida. Y más ahora, que el asunto está calentito. Se supone que, teóricamente, cierran como bar.
¿Y si les da por 'donar' la diferencia para soporte de la asociación? Como aportación voluntaria, me refiero. O si pagan cuotas mensuales que sean a su vez 'bonos'.

Hace años, servidor compraba 'bonos-pinta' de 10 en una taberna irlandesa de Malasaña a primeros de mes y luego los consumía poco a poco.

El problema es que los fiscales son mejores que los abogados que pueda contratar cualquier hostelero. A la mínima que huela a embeleco, lo crucificarán.

Recordemos que no puede tener beneficios, por lo que, el que tenga un bar no puede hacer esto, salvo que mantenga el bar y cree la asociación.
 
Pero aunque lo donen a la asociacion, luego ese dinero tendra que salir de alguna forma de alli si quieren lucrarse, y el presidente y el tesorero tendran responsabilidad sobre los movimientos.
 
Pero ¿hasta qué punto las asociaciones pueden tener personal contratado? Hace ya muchos años, escuché que había habido gente que había montado un garito y con la cosa de ser asociación, recibían hasta subvenciones. Y los que los regentaban estaban contratados. No sé si es una leyenda urbana-perroflaútica, pero lo escuché bastante a finales de los 80.

En el caso de las de fumadores, no pueden tener empleados. Ni beneficos. Ni vender nada.

Veo muy complicado convertir un bar en asociación.
 
Los acabarán pillando por la prohibición de vender bebidas.

Es lo que tiene el embeleco de ley, que suele ser tan burdo que canta. Que disfruten de la citación del fiscal.

Lo que me tranquiliza que alguien como tú afirme eso. Es garantía de que no ocurrirá seguro.
 
El negocio del futuro, un bareto chiquitín con lo justo para recoger los bowling y una asociación justo al lado, insonorización, música y todo Dios a empinar el codo y a fumar...🙂)

Voy a hacer números...:rolleye:
 
En el caso de las de fumadores, no pueden tener empleados. Ni beneficos. Ni vender nada.

Veo muy complicado convertir un bar en asociación.

Huummmm... veamos...

- Yo tengo un bajo de 600 m y un bar cerquita.

- Alquilo el bajo al club.

- Trato con el del bar que suministre a determinadas horas el picoteo/tapas/comida y lo ponga en mesa larga de esas tipo bodas, al estilo autoservicio. Al traer la nueva remesa se lleva la anterior vajilla.

- El de la bodega, por comprarle las bebidas te suministra las cámaras frigoríficas.

- Tanto el del bar, como el de la bodega, harán buen precio por cantidad y a los socios les saldrá mas barato que en el mismo bar. ( esto es importante porque habrán de pagar otras cosas tambien )

- Por ultimo, se suman todos los gastos ( alquiler, comida/bebida, luz, agua, limpieza....ect ) y se divide entre los socios.

Yo gano por mi alquiler, el del bar gana por su venta del bar, el de la bodega con la bebida, los socios porque tienen su " bar " para fumar hasta hartarse... ect

Pero... ¿ quien se lucra con el club, propiamente dicho ? :rolleye:

Habrá que ir puliendo detallitos... Si al final va a ser un dia provechoso y todo 😀
 
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Pero ¿hasta qué punto las asociaciones pueden tener personal contratado? Hace ya muchos años, escuché que había habido gente que había montado un garito y con la cosa de ser asociación, recibían hasta subvenciones. Y los que los regentaban estaban contratados. No sé si es una leyenda urbana-perroflaútica, pero lo escuché bastante a finales de los 80.

Una asociación 'normal' puede tener perfectamente personal contratado, como un contable por ejemplo, ahora, habría que ver si una 'asociación gastronómica' es distinta en este sentido, o si en la sede de una asociación 'normal' se puede fumar si así lo deciden sus socios
 
Huummmm... veamos...

- Yo tengo un bajo de 600 m y un bar cerquita.

- Alquilo el bajo al club.

- Trato con el del bar que suministre a determinadas horas el picoteo/tapas/comida y lo ponga en mesa larga de esas tipo bodas, al estilo autoservicio. Al traer la nueva remesa se lleva la anterior vajilla.

- El de la bodega, por comprarle las bebidas te suministra las cámaras frigoríficas.

- Tanto el del bar, como el de la bodega, harán buen precio por cantidad y a los socios les saldrá mas barato que en el mismo bar. ( esto es importante porque habrán de pagar otras cosas tambien )

- Por ultimo, se suman todos los gastos ( alquiler, comida/bebida, luz, agua, limpieza....ect ) y se divide entre los socios.

Yo gano por mi alquiler, el del bar gana por su venta del bar, el de la bodega con la bebida, los socios porque tienen su " bar " para fumar hasta hartarse... ect

Pero... ¿ quien se lucra con el club, propiamente dicho ?

Habrá que ir puliendo detallitos... Si al final va a ser un dia provechoso y todo

El problema es que eso no puede hacerlo ni el 1% de los bares.

Al final se conseguirá lo lógico: que solo existan los bares necesarios, y no esa aberración de un bar por cada 300hab (en zonas costeras, la proporción debe ser 1/50 o así).

Lo que me tranquiliza que alguien como tú afirme eso. Es garantía de que no ocurrirá seguro.

Tan garantía como el que no iba a haber sanciones "en serio", cosa que ya ha comprobado el pueblerino marbellí.
 
Una asociación 'normal' puede tener perfectamente personal contratado

Cualquier asociación puede tener personal contratado, o un bar como subcontrata dentro para darles servicio. Yo pertenezco a un par de ellas que tienen esto último.

El problema aquí es compaginar fumar+empleados debido a la ley. Si se puede fumar no se puede tener camareros.
 
¿Y cómo va a declarar el lucro?

Es muy fácil

Creas dos sociedades, una encargada de los suministros y otra encargada de la asociación

La asociación es una sociedad libre de comprar en el mercado al precio que le venga en gana los suministros, y la de los suministros es libre de vender en el mercado los ídem al precio que le venga en gana.

Luego la sociedad de suministros vende cafés a 1,30 y la asociación los compra y cobra a 1,30, no hay lucro :rolleye:
 
Es muy fácil

Creas dos sociedades, una encargada de los suministros y otra encargada de la asociación

La asociación es una sociedad libre de comprar en el mercado al precio que le venga en gana los suministros, y la de los suministros es libre de vender en el mercado los ídem al precio que le venga en gana.

Luego la sociedad de suministros vende cafés a 1,30 y la asociación los compra y cobra a 1,30, no hay lucro

Lo que es fácil para vulnerar las leyes, lo es para descubrirlo. Este tipo de cosas hay que hacerlas de un modo mas....... sutil.
 
El problema es que eso no puede hacerlo ni el 1% de los bares.

Al final se conseguirá lo lógico: que solo existan los bares necesarios, y no esa aberración de un bar por cada 300hab (en zonas costeras, la proporción debe ser 1/50 o así).



Tan garantía como el que no iba a haber sanciones "en serio", cosa que ya ha comprobado el pueblerino marbellí.

El negocio se lo llevará el que se adapte a la demanda y si los bares empiezan a perder clientes y dinero ten por seguro que muchos se las ingeniarán para "adaptarse", si después de eso algún bar aséptico, de esos en los que hay que entrar con guantes, condón, mascara y los análisis de sangre en la boca resiste el embite, te podrás tomar una caña, si no ya sabes, a tu fruta casa con tus fruta normas...

Ah...y no te olvides... el estado cuida de tí y todo lo hace por tu bien...D
 
El negocio se lo llevará el que se adapte a la demanda y si los bares empiezan a perder clientes y dinero ten por seguro que muchos se las ingeniarán para "adaptarse", si después de eso algún bar aséptico, de esos en los que hay que entrar con guantes, condón, mascara y los análisis de sangre en la boca resiste el embite, te podrás tomar una caña, si no ya sabes, a tu fruta casa con tus fruta normas...

Bares son lo que sobran, porque locales nocturnos, de esos faltan, así que cerrar, pocos.

Ah...y no te olvides... el estado cuida de tí y todo lo hace por tu bien...D

Se me da bastante bien aprovecharme de las acciones estatales, nunca han legislado en mi contra ^^.
 

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