No encontramos trabajadores, los jóvenes no quieren según qué empleos y algunos piden que se abran fronteras para que vengan más forasteros.
RESUMEN: Te hacen trabajar 4 años sin vacaciones porque había que "sacrificarse" por la empresa, que es una "familia" y hay que arrimar el hombro; cierran de un día para otro cuando ya no pueden más y te quedas en la calle sin indemnización ni vacaciones, y a apañarse con el FOGASA.
El titular se deja fuera lo único importante de la noticia:
quien se negaba a pagar las vacaciones no era el empresario. Era el Estado.
1. Lo que pasó de verdad, por orden.
El hombre trabajó en una constructora de Granada
de septiembre de 2020 a mediados de 2024. La empresa cerró por causas económicas sin pagar nada. Él demandó y el Juzgado de lo Social de Sevilla le dio la razón, condenando a la empresa a:
- 25.991 euros por despido improcedente.
- 1.031 euros por falta de preaviso.
- 7.003 euros por las vacaciones de cuatro años que no disfrutó.
La empresa no tenía con qué pagar, así que entró el Fogasa. Y el Fogasa
pagó lo del despido y se negó a pagar los 7.003 euros de las vacaciones.
O sea que el pleito que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que la noticia cuenta como si fuera un empresaurio agarrado,
es el trabajador contra el fondo público de garantía salarial. El condenado en la sentencia de la que habla el titular es el Fogasa.
2. Y ahora por qué el Fogasa creía que iba a ganar, que tiene su lógica.
En derecho español las vacaciones son, en principio,
imposibles de cobrar en dinero. El artículo 38 del Estatuto dice que el periodo de vacaciones no puede sustituirse por compensación económica, salvo que se extinga el contrato. Y encima caducan con el año natural y el artículo 59 da
un año de plazo para reclamar.
Con esas dos reglas, cuatro años de vacaciones acumuladas están perecid. Tres de ellos, prescritos.
3. Lo que le da la vuelta a eso viene de Luxemburgo, y esta es la parte que interesa saber a cualquiera que curre.
Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
- King contra The Sash Window Workshop, asunto C-214/16, de 29 de noviembre de 2017. Un trabajador al que la empresa no le deja disfrutar vacaciones retribuidas puede aplazarlas y acumularlas de un año para otro sin límite hasta que se acabe el contrato, y entonces cobrarlas. El Tribunal dice que lo contrario sería un enriquecimiento injusto del empresario, que se beneficiaría precisamente de haber incumplido.
- Max-Planck (C-684/16) y Kreuziger (C-619/16), de 6 de noviembre de 2018. Las vacaciones no se pierden automáticamente por no pedirlas. Solo se pierden si la empresa demuestra que actuó con diligencia para que el trabajador pudiera cogerlas, informándole de forma clara y a tiempo.
Fíjense en dónde queda la carga de la prueba.
No es el currante el que tiene que demostrar que las pidió. Es la empresa la que tiene que demostrar que le dejó cogerlas. Si no hay papel, se pagan.
Por eso funciona la invocación de la Carta de Derechos Fundamentales que menciona la noticia: su artículo 31.2 y el artículo 7 de la Directiva 2003/88 pesan más que la caducidad anual española.
4. Y el detalle técnico que decide quién paga, que se aprobó hace cuatro meses.
El Fogasa cubre salarios, no cualquier deuda. La pregunta era si compensar vacaciones no disfrutadas es salario o es indemnización.
El Tribunal Supremo lo cerró en la
sentencia 490/2026, de 31 de marzo de 2026: es
salario, del artículo 26 del Estatuto. Cotiza a la Seguridad Social y lleva retención de IRPF. Y siendo salario, es crédito con privilegio general en el concurso y entra en lo que el Fogasa tiene que cubrir.
Los topes de 2026, para quien le haga falta: el Fogasa paga como máximo
94,78 euros al día, hasta 120 días, o sea
11.373,60 euros de salarios. Los 7.003 de este hombre caben.
5. Y una respuesta a @Heinrich Himmler, que dice que cumpliendo la ley las empresas cierran antes de abrir.
Hagamos el número, que está en la propia noticia:
7.003 euros entre cuatro años son 1.750 euros al año. Eso es lo que costaba cumplir con las vacaciones de este señor. Un albañil al año.
Una empresa que quiebra por 1.750 euros anuales no quiebra por los impuestos. Y la constructora acabó cerrando igual, así que ni siquiera le sirvió de nada.
6. Lo que sí se lleva la razón del hilo.
Que el trabajador ha tardado
dos años desde el cierre y dos instancias judiciales en cobrar siete mil euros que ya nadie discutía que le debían. Y el que se los discutió hasta el final, con abogados del Estado y todo, fue el organismo público que existe precisamente para eso.
Eso es lo que hay que contar en este caso. Y no sale en el titular.