El jurado declara culpable a la acusada del crimen de Cortegada
El Tribunal del Jurado declaró por unanimidad culpable de asesinato a la acusada de matar, quemar y descuartizar al hombre al que había invitado a su casa de Cortegada tras conocerlo en una red social de contactos. La fiscalía, que arrancó pidiendo 18 años de reclusión, cerró el juicio en Ourense rebajando su petición a ocho. El motivo: una eximente incompleta por trastorno de ansiedad generalizado, trastorno obsesivo compulsivo y un trastorno de la personalidad, entre esquizofrénico y límite, que los forenses avalaron en la vista oral.
El veredicto dio por probados los diez puntos sometidos a consideración. Entre ellos, que la acusada suministró de forma premeditada medicamentos hipnóticos y antidepresivos a la víctima durante los tres días de convivencia, entre el 23 y el 24 de agosto de 2021, que la asfixió con un almohadón y que después trasladó el cadáver al jardín, lo introdujo en una hoguera acelerada con gasolina y enterró los restos óseos y el pie izquierdo en un lateral de la vivienda. La confesión voluntaria y la colaboración con la Guardia Civil para localizar los restos operaron como atenuante.
Qué pena pide la fiscalía y por qué la rebaja
La acusación pública sostiene que las circunstancias personales y de salud de la procesada obligan a modular la pena. A eso suma la atenuante de confesión, pese a que el crimen permaneció oculto cuatro meses, y el ingreso de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil antes del juicio. La indemnización solicitada para la madre y la hija del fallecido ascendía a 135.000 euros, pero la vista dejó claro que la condenada tiene reconocida una discapacidad y carece de medios para afrontarla.
El jurado, en cambio, rechazó por unanimidad que se le conceda la suspensión de la ejecución de la pena y que el Gobierno deba otorgarle el indulto. El magistrado presidente declaró el caso visto para sentencia tras comprobar que ninguna de las partes modificaba sus conclusiones.
El atenuante que divide: ¿enfermedad mental o premeditación?
Aquí empieza el desacuerdo real. Una corriente de análisis sostiene que los trastornos acreditados por los forenses afectaban solo al momento del crimen, no a la posterior manipulación y desaparición del cadáver, y que la acusada entendía lo que hacía y sabía que era delito. Otra línea argumenta que una persona con el juicio gravemente perturbado no es plenamente responsable de sus actos, y de ahí que la sanción penal pueda rebajarse.
El punto que más fricción genera es la secuencia: intoxicar, asfixiar y organizar la destrucción del cuerpo con eficacia. Hay quien lee ahí planificación suficiente para descartar cualquier atenuante por enajenación, y quien recuerda que en medicina no existe un método de diagnóstico objetivo para las enfermedades mentales, como sí lo hay para las corporales. Esa asimetría diagnóstica es, probablemente, el nudo del asunto.
La comparación con otros casos y el derecho penal de autor
Buena parte del malestar no va contra esta sentencia concreta, sino contra el patrón. Se argumenta que un varón que asesinase a una mujer conocida por una aplicación de contactos habría recibido un tratamiento mediático y judicial muy distinto, y se citan como contraste condenas por agresiones sexuales que superan los 20 años. La tesis que circula es que el código se aplica igual sobre el papel, pero las interpretaciones de atenuantes y eximentes varían según quién se siente en el banquillo.
Frente a eso, la lectura técnica recuerda que la eximente incompleta es una figura legal ordinaria, no un invento de este caso, y que su aplicación depende de informes forenses, no del sexo del acusado. Las dos cosas pueden ser ciertas a la vez, y ahí está el problema: la ley es general, su aplicación no lo parece.
El contexto del caso: tres días, una hoguera y cuatro meses de silencio
La víctima, José María Roldán Zapata, residía en Cataluña con su madre y su hija. Viajó a Galicia para pasar unos días con la acusada, a la que había conocido semanas antes en un chat de citas. La denuncia por desaparición se interpuso en Cataluña y los Mossos d'Esquadra certificaron su residencia allí. Durante la convivencia hubo varias discusiones. Después, el silencio: cuatro meses hasta que la sospechosa señaló a los agentes dónde estaban los restos.
El jurado valoró como prueba la confesión, la declaración de un testigo que los vio en una cafetería, las conversaciones de WhatsApp entre ambos y esa denuncia de desaparición. Con todo eso, diez puntos probados y un veredicto unánime.
Qué pasa ahora con la pena y la indemnización
La sentencia está pendiente de redacción. Con la petición de ocho años y los tres ya cumplidos desde la detención, el cumplimiento efectivo se reduciría de forma notable. La indemnización de 135.000 euros sigue viva sobre el papel, aunque la insolvencia acreditada de la condenada la convierte en una cifra difícil de ejecutar. La familia de la víctima cobraría, como mucho, los 10.000 euros consignados.
Queda por ver si el tribunal acepta íntegramente el relato del jurado o matiza la calificación. Con estos mimbres, cualquier escenario pasa por una condena firme y una ejecución corta. Lo que no se resolverá en la sentencia es la pregunta de fondo: cuánta perturbación mental cabe en un crimen planificado durante tres días.